El Decreto 12/2021, de 2 de marzo (LA LEY 4036/2021), actualiza el marco normativo regulador de la Inspección educativa con el objetivo de adaptar sus finalidades, funciones y organización al contexto actual, mediante la introducción de modificaciones en la organización de la Inspección de Educación y en sus procedimientos de intervención.
Entre las prioridades que el texto afirma perseguir están la equidad, la inclusión y la convivencia, la autonomía de los centros, el liderazgo pedagógico y el acompañamiento en los procesos de mejora continua y de transformación educativa.
Inspección de Educación
La norma atribuye a la Inspección de Educación la inspección del sistema educativo que ejerce el Departamento de Educación respecto de todos los centros, de cualquier titularidad; de los servicios educativos y de los otros elementos que comprende el sistema educativo de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley catalana 12/2009, de 10 de julio (LA LEY 13162/2009), de educación.
Asimismo, el texto establece las finalidades y funciones de la Inspección de Educación, cuyo ejercicio corresponde a los inspectores e inspectoras del cuerpo de inspectores de educación, pero que podrán ser ejercidas temporalmente, con ocasión de vacante, por funcionarios de los cuerpos docentes en comisión de servicios. Además, y de forma específica, el texto detalla las atribuciones que corresponden a los inspectores de educación.
Por otra parte, el decreto contiene las competencias profesionales que deben concurrir en los inspectores para poder ejercitar dicha función inspectora: conocimientos pedagógicos, didácticos y de organización de centros y servicios educativos; conocimiento de la normativa educativa y capacidad para aplicarla a la práctica de forma eficaz, de acuerdo con el contexto y las necesidades; conocimiento de la administración educativa; eficacia en el uso de técnicas y estrategias de asesoramiento, supervisión, acompañamiento y evaluación propias de la función inspectora; competencias personales, sociales y de trabajo en equipo, así como la competencia digital y deontología profesional.
Estructura organizativa
La Inspección de Educación se estructura en la Subdirección General de la Inspección de Educación, que depende de la Secretaria de Políticas Educativas, y las inspecciones territoriales, de acuerdo con la estructura territorial del Departamento de Educación. También forman parte de la estructura de la Inspección de Educación la Comisión Asesora de la Inspección, que depende de la Subdirección General de la Inspección de Educación, y el Equipo de Coordinación Territorial de cada Inspección Territorial. Por su parte, los inspectores de educación están destinados a puestos de trabajo de carácter docente de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación.
De forma específica, la norma regula las finalidades, composición, nombramiento y funciones de cada uno de dichos órganos.
Gestión
El texto dispone que la Inspección de Educación se organiza mediante un sistema de gestión por procesos, disponiendo de herramientas informáticas para el desarrollo de las actuaciones, su seguimiento y evaluación y el archivo de la documentación generada.
La Subdirección General puede constituir grupos de trabajo, formados por inspectores de diferentes inspecciones territoriales y ámbitos de especialización, para la realización de encargos específicos vinculados a prioridades del servicio con una temporización ajustada al logro de los objetivos.
Además, la norma establece que los planes de actuación a través de los que se desarrollan las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación son el plan director de la Inspección de Educación y los planes de trabajo de las inspecciones territoriales.
Y contempla la elaboración de una Memoria de aplicación de estos planes de trabajo de las inspecciones territoriales y del plan director de la Inspección de Educación por parte de los inspectores jefe al final de cada curso escolar. Debe incluir las actuaciones realizadas, el grado de logro de los objetivos de su plan de trabajo y su valoración, así como la valoración de las actividades formativas realizadas.
Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión de puestos de trabajo
El decreto establece que el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación es el concurso oposición, de acuerdo con el marco normativo vigente, el cual debe permitir evaluar la competencia de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora en Cataluña.
Los candidatos seleccionados en el concurso oposición tienen que superar un periodo de prácticas de 8 meses de duración y un curso de formación. La norma exime de la realización de la fase de prácticas a quienes hayan ejercido previamente como inspectores de educación, en comisión de servicios, durante un periodo igual o superior a dos cursos.
Respecto a la plantilla de la Inspección de Educación, el Decreto establece que será el consejero de Educación quien la defina, de acuerdo con lo que establece el artículo 117.2.f) de la Ley de educación 12/2009, de 10 de julio. El Departamento de Educación podrá determinar hasta un tercio de puestos de trabajo específicos que exigen requisitos adicionales de formación y experiencia profesional, en las plantillas de las inspecciones territoriales.
El texto se refiere igualmente a los concursos de provisión para la movilidad de los inspectores y a la provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios. En relación con esta última dispone que la provisión en comisión de servicios de nuevas vacantes se realiza por medio de convocatorias de concurso de méritos específicos entre funcionarios de los cuerpos docentes en que se valoran la capacidad profesional, la experiencia y los méritos específicos como docentes. Entre estos méritos se consideran la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y, de modo preferente, el ejercicio de cargos directivos con evaluación positiva, haber ocupado puestos de responsabilidad técnica en la administración educativa de Cataluña, la experiencia en el ejercicio de la función inspectora con evaluación positiva y haber superado las pruebas de la fase de oposición de las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores.
Formación y evaluación
El texto dispone que la formación es un derecho y un deber de los inspectores que comprende la formación inicial y la formación continua para el desarrollo de las competencias profesionales.
Y contempla la evaluación de la Inspección, la evaluación del funcionamiento de la Inspección de Educación como organización, la evaluación del cumplimiento del plan director y de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales, la evaluación para la mejora del ejercicio de la función inspectora y la evaluación de los inspectores e inspectoras de nueva incorporación.
Modificaciones legislativas
- Decreto 274/2018, de 20 de diciembre (LA LEY 20740/2018), de reestructuración del Departamento de Educación: se modifican los artículos 174, 191 y 199.1 y la disposición adicional tercera y se deroga la disposición final tercera.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- Decreto 266/2000, de 31 de julio (LA LEY 8500/2000), por el que se regula la Inspección de Enseñanza.
- Decreto 148/2002, de 28 de mayo (LA LEY 7651/2002), de modificación del Decreto 266/2000, de 31 de julio (LA LEY 8500/2000), por el que se regula la Inspección de Enseñanza.
- Orden ENS/289/2002, de 31 de julio (LA LEY 10281/2002), por la que se despliega la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 12/2021, de 2 de marzo (LA LEY 4036/2021), entra en vigor el 24 de marzo de 2021, a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Los inspectores que ejercen cargos de dirección y de coordinación de la Inspección de Educación los continúan ejerciendo mientras no se proceda a los nombramientos correspondientes de acuerdo con las previsiones de la norma.