TJUE, Sala Primera, Sentencia 20 Ene. 2021. Asunto C-288/2019 (LA LEY 41/2021)
Exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva de IVA de la cesión de un vehículo por un empleador a su empleado, porque la operación no constituye una prestación de servicios a título oneroso, salvo que el empleado disponga permanentemente del derecho a usar el vehículo para fines privados y a excluir de él a otras personas, a cambio de una renta y por un período de tiempo acordado de más de 30 días.
Esta es la conclusión a la que llega el TJUE poniendo el acento en la doble circunstancia de que la cesión del vehículo no haya sido objeto de un contrato separado del contrato de trabajo, y que la duración del arrendamiento no esté delimitada con precisión en el tiempo, sino que dependa de la existencia de la relación laboral, siempre que sea superior 30 días.
Surge el conflicto porque la empresa estaba sujeta al régimen fiscal simplificado en Luxemburgo, en el marco del cual no podía ejercer, respecto de los años objeto del procedimiento principal, el derecho a deducir el impuesto soportado por el vehículo cedido a un colaborador sin contraprestación.
El TJUE considera que una operación asimilada a una prestación de servicios a título oneroso con arreglo al artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112, no puede constituir un «arrendamiento de un medio de transporte» en el sentido del artículo 56, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva. Y explica la sentencia que el concepto de «arrendamiento de un medio de transporte» en el sentido del artículo 56, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que se debe interpretar de manera uniforme en el territorio de la Unión, con independencia de las calificaciones utilizadas en los Estados miembros.
Y ello porque, tal y como expresa el Abogado General, los bienes no han originado un derecho a la deducción del IVA soportado, y ello impide asimilar el supuesto a la prestación so pena que de entenderlo de otro modo desvirtuaría el efecto útil del requisito relativo a la deducción del impuesto soportado.