Consulta Vinculante V0051-21, de 18 de Enero de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 66/2021)
Unas prácticas extracurriculares en una empresa, en el marco de un máster oficial de la Universidad de Valencia, tributan como rendimientos del trabajo en el IPPF.
Las practicas se realizan en virtud de un Convenio firmado entre la Universidad, la entidad colaboradora (la empresa) y el estudiante (el consultante), y tienen una compensación económica (bolsa de ayuda al estudiante), que le satisface la entidad colaboradora.
Conforme al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) son rendimientos íntegros del trabajo “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, que solo refiere como rentas exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Por ello si lo que se denomina como bolsa o ayuda al estudio se satisface por una entidad pública, su concesión no se realiza en el ámbito de una convocatoria pública, sino en el ámbito restringido del Convenio y queda excluida de la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto.