Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Auto 19 Feb. 2021. Rec. 2/2021 (LA LEY 2332/2021)
En la ardua tarea de confrontar el derecho fundamental a la libre circulación y libertad de desplazamiento, con el derecho, también fundamental, a la salud e integridad física, conforme al cual se determinó en España la declaración del estado de alarma, la Audiencia Nacional aboga por este último y ratifica la medida sanitaria de exigir la cuarentena a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica, acordada por Orden SND/133/2021 de 17 de febrero (LA LEY 2662/2021), desde las 00:00 horas del 22 de febrero de 2021 y por un periodo de 14 días naturales.
Se trata de una medida proporcionada y adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de las variantes del COVID19 en nuestro país; y es además una medida que la Sala considera imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual.
La adecuación de la medida está avalada por las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) junto con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con COVID-19 (Guidelines for COVID-19 testing and quarantine of air travellers. - Addendum to the Aviation Health Safety Protocol) en las que se especifica que las pruebas y la cuarentena de los viajeros, son medidas apropiadas para retrasar la importación en un área donde el SARS-CoV-2 aún no está circulando, o una vez que un país o una región ha logrado disminuir los niveles de COVID-19 a casi cero, que se acompañan con la solicitud de ratificación.
La medida tiene cobertura legal, la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (LA LEY 924/1986), que concede potestad a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas oportunas para el control de un peligro para la salud de la población por una situación sanitaria concreta. Cumple con las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea 2021/132, de 2 de febrero de 2021 y 2021/119, de 1 de febrero, que permitirían a los Estados miembros exigir el aislamiento, la cuarentena y el rastreo de contactos durante un periodo de hasta catorce días, así como otras pruebas de COVID 19, con especial incidencia en los viajeros procedente de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus.
Sirve también para intentar evitar adoptar en el futuro próximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes.
Y por su alcance temporal limitado, solo 14 días naturales, prorrogables, se estima adecuada a las actuales circunstancias sanitarias y sociales motivadas por la pandemia.
La medida sigue las recomendaciones dadas por la Unión Europea, para dar un enfoque coordinado para el control de la pandemia de Covid-19, y nuevas variantes, y es homóloga a las adoptadas por otros paises de nuestro entorno como Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Noruega, Países bajos, Polonia, República Checa o Rumanía.
Las variantes de Brasil y Sudáfrica son consideradas como de especial preocupación, no solo por su posible mayor capacidad de trasmisión, y gravedad, sino especialmente por su capacidad de afectar a la generación de anticuerpos asociados a la vacunación, y por ello, es prioritario implantar todas las medidas proporcionadas posibles para limitar su introducción en España.
Y por agotar los argumentos a favor de la medida, señala la Audiencia que no restringe totalmente la libertad de circulación, ya que se contempla la posibilidad de realizar actividades que permitan la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y siempre que se producen causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.