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El Decreto 35/2021, de 26 de febrero (LA LEY 4334/2021), de regulación del acogimiento familiar, tiene como principal objetivo desarrollar reglamentariamente el capítulo VII del título III de la Ley 26/2018 (LA LEY 20644/2018), de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, de manera que en un único texto normativo se recojan todos los aspectos relacionados con el acogimiento familiar.

La norma regula el desarrollo de las condiciones en las que se realizan los acogimientos familiares, la sistematización y desarrollo de los derechos y responsabilidades de las personas acogidas y de las familias que acogen niños y adolescentes protegidos por la Generalitat Valenciana y los procedimientos para valorar la aptitud de las personas y familias que se ofrecen para acoger y las modalidades de acogimiento familiar para las que son declaradas aptas, para la promoción del asociacionismo y participación de las asociaciones en materia de acogimiento familiar de la infancia y adolescencia, para la acreditación de la condición de familia acogedora y de la adhesión al Programa de Acogimiento Familiar por parte de personas físicas o jurídicas públicas o privadas y para el reconocimiento del derecho y la concesión de la prestación económica para el sostén de la crianza de las personas menores de edad acogidas.

Es aplicable a todos los acogimientos familiares de personas menores de edad tuteladas o en situación de guarda, que se desarrollen en la Comunitat, con independencia de su modalidad o características de las personas acogedoras, a todas las personas menores de edad tuteladas o en guarda que se encuentren en acogimiento familiar y a las personas y familias a las que la Entidad Pública Valenciana les atribuya la guarda de un niño, niña o adolescente, previa formación y valoración de su aptitud para desarrollar el acogimiento familiar para el que se ofrezcan, tanto en calidad de familia educadora como extensa.

Modalidades de acogimiento familiar y de familia acogedora

El decreto define el acogimiento familiar como una medida de protección por la que, en virtud de una resolución administrativa, la guarda de una persona menor de edad se ejerce por una familia o persona que asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria durante el tiempo que dure el acogimiento.

Las modalidades de acogimiento familiar se establecen, de una parte, en función de su duración y finalidad: acogimiento familiar de urgencia, con duración máxima de seis meses, temporal, con carácter transitorio y duración máxima de dos años, y permanente, a constituir al finalizar el acogimiento temporal. Por otra parte, en función de las características de la familia acogedora y de la persona que es acogida, el acogimiento familiar puede ser especializado, que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función, percibiendo la correspondiente compensación económica pero sin suponer en ningún caso la existencia de una relación laboral entre la familia acogedora y la entidad pública, o profesionalizado, en el que sí existe una relación laboral entre la familia acogedora y la entidad pública con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

La norma desarrolla de forma específica la normativa aplicable a estos acogimientos especializado y profesionalizado, así como al acogimiento familiar de urgencia.

Por otra parte, el texto recoge las modalidades de familias acogedoras. Así, en atención a la existencia de vínculo de parentesco o de afinidad previo que una a las familias acogedoras con los niños o niñas acogidos, pueden ser extensaso educadoras o ajenas. Y en atención a la dedicación, disponibilidad y relación con la entidad pública protectora, pueden ser genéricas, de atención inmediata, especializadas o profesionalizadas.

El órgano que ejerza la tutela o haya sumido la guarda de las personas menores de edad podrá acordar la delegación de la guarda para estancias, fines de semana y vacaciones de personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar o residencial. Cuando la delegación de la guarda se realice a favor de familias, estas deberán haber sido previamente formadas y valorada su aptitud. Cuando la guarda haya sido atribuida a un hogar, o residencia o institución dedicada a ello, la formación y valoración de la persona o familia que se ofrezca para las salidas de estancias, fines de semana y vacaciones podrá ser realizada por personal técnico del centro, en los términos y con los criterios que se hayan establecido por la dirección general competente en cada momento.

Aptitud para realizar acogimientos familiares

La norma se ocupa del procedimiento para llevar a cabo los ofrecimientos para la realización de acogimientos familiares, incluyendo la presentación de solicitudes, incoación del expediente para la valoración de la aptitud, instrucción y resolución. En este contexto recoge también los supuestos en los que proceda desestimar el ofrecimiento para acoger, así como aquellos en los que no será admisible la tramitación de nuevos ofrecimientos hasta haber transcurrido tres años.

Las familias educadoras declaradas aptas e inscritas podrán solicitar la suspensión temporal de su disponibilidad para acoger cuando concurran circunstancias que transitoriamente afecten a su disponibilidad o aptitud para acoger. Las circunstancias que aleguen para solicitar la suspensión deberán ser debidamente acreditadas y justificadas en su solicitud.

La declaración de aptitud para acoger tendrá una vigencia de tres años y será revisada durante ese periodo cada vez que concurra alguna circunstancia que afecte a la misma. Además, será actualizada como resultado de las revisiones que se realicen, así como con la variación de todos los datos personales y familiares.

Registro de Familias Acogedoras

El Registro de Familias Acogedoras es único en toda la Comunitat Valenciana. Las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia inscribirán en él los ofrecimientos presentados por personas físicas y familias, residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana, para realizar acogimientos de personas menores de edad, así como las personas físicas y las familias que, siendo residentes en la Comunitat, hayan sido declaradas aptas para formalizar acogimientos familiares en cualquiera de las modalidades previstas en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, así como para delegaciones de guarda para estancias, fines de semana y vacaciones.

La inscripción en el Registro se realizará de oficio por la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia en la que tenga su domicilio la persona física o familia declarada apta.

Procedimiento de selección de familias acogedoras

La norma incorpora la regulación del procedimiento para seleccionar familias acogedoras, a realizar por el órgano colegiado competente para acordar el acogimiento familiar según la modalidad del mismo.

Seleccionada la familia se informará a la misma de la propuesta de acogimiento familiar, que incluirá información relativa a las características y necesidades de la niña, niño o adolescente, su familia de origen, los objetivos del Plan de protección y sus derechos y deberes como familia acogedora, concediéndoles un plazo de tres días para aceptar el acogimiento o rechazar el mismo motivadamente. Aceptada la propuesta de acogimiento por la familia seleccionada, deberán realizarse las actuaciones de preparación pertinentes con la familia de origen, la familia acogedora y la persona protegida.

En esta materia, el texto se refiere también a la realización de las transiciones de convivencia, que tienen lugar cuando una persona menor de edad cambia de un entorno de convivencia a otro, ya sea familiar o residencial. Deberán ser las menos posible para procurar a la persona menor de edad la medida más estable posible en atención a sus circunstancias personales y familiares que mejor respondan a su interés.

Por otra parte, la norma dispone que la suspensión de la medida de acogimiento familiar supondrá la separación de la persona menor de edad acogida del núcleo acogedor durante un periodo limitado de tiempo, y siempre con perspectivas de reintegración en el mismo,con carácter preventivo ante una situación de crisis que afecte a la convivencia para evitar el cese del acogimiento familiar. En la resolución que la acuerde debe determinarse su duración.

Asimismo, se contempla la intervención y apoyo a las personas acogidas y familias acogedoras.

Personas acogidas

La norma detalla los derechos que ostentan las personas menores de edad, debiendo tener en cuenta que siempre ha de prevalecer su superior interés.

Así, tienen derecho a la filiación, identificación y documentación, a ser informadas, escuchadas y oídas, a ser acogidas por familias declaradas aptas que más se adecúen a sus circunstancias, al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas, así como a mantener contacto con sus familias de origen y personas allegadas, directamente o través de cualquier medio de comunicación que resulte adecuado en cada situación.

Libro de vida

Toda persona menor de edad acogida tiene derecho a disponer de un Libro de Vida, que será custodiado por la entidad pública directamente o a través de las personas que les acojan. Constituye un documento gráfico de la historia de la persona menor de edad acogida y debe presentar una imagen positiva y constructiva, estar ordenado y contener informaciones relevantes y variadas.

La Generalitat facilitará a las personas acogedoras un modelo de libro de vida previamente diseñado, debiendo contar con la participación de los mismos en su elaboración. El libro de vida será puesto a disposición de la persona protegida una vez cesadas las medidas de protección. Así mismo, y siempre que haya dado su autorización, la dirección territorial custodiará una copia digital del mismo.

Familias acogedoras

Se considera familia acogedora a toda persona que, como resultado del proceso de formación y valoración, haya sido declarada apta para acoger a niños y adolescentes. La norma recoge los derechos que ostentan, así como sus responsabilidades.

Será requisito para la acreditación como familia acogedora tener reconocida y declarada la aptitud para acoger a personas menores de edad en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, así como para realizar delegaciones de guarda para estancias, fines de semana o vacaciones. En este sentido la norma determina los datos que deben figurar en el documento acreditativo y regula su expedición, renovación, vigencia y efectos.

Por su parte, el texto establece que tendrán la condición de entidades adheridas al documento de acreditación de familia acogedora, en su condición de prestadoras de servicios o suministradores de bienes, las personas físicas o jurídicas ya sean públicas o privadas que así lo deseen, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

Regula el procedimiento para la adquisición de dicha condición de entidad adherida, el compromiso de adhesión, que tendrá una vigencia de tres años a partir de su firma y se prorrogará automáticamente por periodos iguales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización de la vigencia, así como las obligaciones de la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia con la entidad adherida.

Los datos de carácter personal contenidos en los expedientes de protección de las personas menores de edad gozan del más alto nivel de protección en los términos del apartado 5 del artículo 22 quáter de la Ley orgánica 1/1996 (LA LEY 167/1996) de protección jurídica del menor.

Prestación económica para el sostén a la crianza de menores de edad acogidos

Las prestaciones económicas para el sostén a la crianza son prestaciones asistenciales de carácter social y universal, que constituyen un derecho de las familias acogedoras y cuyas beneficiarias directas son las personas menores de edad acogidas bajo la tutela o guarda de la Generalitat. No constituyen en ningún caso una retribución a las familias acogedoras por el acogimiento formalizado, excepto en los acogimientos profesionalizados.

La norma determina los gastos derivados del acogimiento y señala que estas prestaciones son compatibles con cualquier ayuda o subvención que traiga causa del acogimiento familiar, siempre que esta tenga por objeto atender a gastos distintos de los que especifica.

Detalla los requisitos exigidos para obtener dichas prestaciones y la posibilidad de acumularse en una única solicitud en caso de pluralidad de menores acogidos. E incluye las obligaciones que han de cumplir las personas perceptoras.

Asimismo, regula el procedimiento para su solicitud, así como la determinación de du cuantía, devengo, efectos económicos, pago, minoración, pérdida del derecho y reintegro.

Modificaciones legislativas

Deroga:

- Decreto 1/2018, de 12 de enero (LA LEY 310/2018), del Consell, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para el sostén a la crianza en familias acogedoras.

- Orden 19/2013, de 4 de noviembre (LA LEY 18500/2013), de la Conselleria de Bienestar Social, que regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana.

- Título IV del Decreto 93/2001, de 22 de mayo (LA LEY 7304/2001), del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana.

La conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia elaborará el modelo de Libro de Vida en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Entra en vigor el 9 de marzo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. No obstante, las previsiones relativas a la expedición en formato digital del documento acreditativo de la condición de familia acogedora producirán efectos a partir del 8 de septiembre de 2022, a los 18 meses de su entrada en vigor.

En las disposiciones transitorias se recoge el régimen de los acogimientos especializado y profesionalizado, de la adaptación del Registro de Familias Acogedoras y vigencia de la aptitud, de la acreditación de las familias acogedoras extensas, de la delegación de guarda con fines de adopción, así como de los expedientes en trámite y de los expedientes con resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.

La elaboración del Libro de Vida de las personas que a su entrada en vigor ya se encuentren en acogimiento familiar se iniciará progresivamente de acuerdo con un plan elaborado por la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, que tendrá como objetivo que todas las personas menores de edad acogidas hayan iniciado la elaboración del Libro de Vida en un plazo de dos años desde la fecha de publicación de este decreto.

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