La Ley 10/2021, de 9 de marzo (LA LEY 4994/2021), tiene como objetivo regular la acción exterior del sector público autonómico gallego fuera del territorio nacional español y facilitar la colaboración de las administraciones públicas gallegas con los agentes privados gallegos con presencia, proyección o intereses en el exterior. Incorpora también el régimen jurídico del sector público autonómico en materia de cooperación para el desarrollo humano sostenible y la solidaridad internacional.
Acción exterior
La acción exterior gallega se entiende como una política integral que deber servir para sacar rentabilidad mediante estrategias que generen oportunidades de desarrollo, modernización y progreso.
Corresponde a la Presidencia de la Xunta de Galicia dirigir y coordinar la acción exterior de la Xunta de Galicia, así como firmar los acuerdos internacionales administrativos y no normativos celebrados por el sector público autonómico, salvo que delegue su firma. En materias de su competencia, la representación podrá ser ejercida por las personas titulares de las respectivas consejerías o por la persona en que deleguen.
Además, la acción exterior gallega se ajustará al principio de unidad de acción, que incluirá el alineamiento con la Estrategia española de acción exterior y con la dirección de la política internacional español
Por otra parte, la norma determina tanto los sujetos públicos de la acción exterior gallega, como los privados concurrentes, que son los agentes gallegos de derecho privado que colaboren voluntariamente con el sector público autonómico en la ejecución de la planificación estratégica de la acción exterior gallega.
Programación de la acción exterior gallega
La ley regula el procedimiento para realizar la programación de la acción exterior gallega, que se verificará de forma periódica por lustros en un documento estratégico denominado Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que prelacione los objetivos a largo plazo, tanto materiales como geográficos, y ordene y rija las diversas iniciativas sectoriales en la materia.
Así, se ocupa del inicio de dicha programación, de la tramitación, aprobación, desarrollo y ejecución de la Estrategia, así como de su revisión, con al menos seis meses de antelación a que expire el plazo de vigencia de la estrategia en curso.
Asimismo, la norma contempla la participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior.
Ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior
En un título aparte, el texto se centra en la aplicación y ejecución de la Egaex, ejecución que será responsabilidad de los órganos superiores o de gobierno competentes de cada institución, consejería, entidad u organismo públicos concernidos.
En este contexto contempla los programas específicos de acción exterior, los programas de acción exterior de las administraciones locales, universidades públicas y corporaciones de derecho público gallegas y el programa de acción exterior de las ciudades gallegas.
Asimismo, reglamenta los viajes y actuaciones con proyección exterior, destacando como novedad la referencia a las recepciones oficiales de las autoridades públicas procedentes de otros estados o de organismos internacionales.
Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y lusofonía
La Eurorregión Galicia-Norte de Portugal es la constituida por la suma del territorio y aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Región Norte de Portugal.
En este sentido debe destacarse el papel de la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial, y de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, constituida el 31 de octubre de 1991 al amparo del acuerdo fundamentado en el Convenio marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales, del Consejo de Europa de 1980 (LA LEY 2693/1990), hoy adaptado a las disposiciones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, de 3 de octubre de 2002 (LA LEY 1427/2003), cuya entrada en vigor se produjo el 30 de enero de 2004.
Asimismo, la norma se ocupa de la planificación estratégica y programación de actuaciones autonómicas de relevancia para la Eurorregión, de la cooperación territorial y transfronteriza galaico-portuguesa de base local y de la cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía.
Galicia en Europa
La norma contempla, en primer lugar, las cuestiones relacionadas con la participación de Galicia en los asuntos de la Unión Europea, concretamente su participación en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea, así como en instituciones y órganos de la Unión Europea tales como el Consejo de la Unión Europea, incluyendo sus grupos de trabajo y comités, el Comité Europeo de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En segundo lugar, el texto se refiere a los fundamentos de la acción exterior gallega en Europa pero fuera de la Unión Europea, aspecto de especial relevancia una vez materializado el abandono definitivo de la Unión Europea por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Tratados y otros instrumentos y acuerdos internacionales
De forma específica la norma desarrolla la participación gallega en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados, tanto a instancia propia como por invitación estatal.
Asimismo, se ocupa de la ejecución en Galicia de esos tratados, de los acuerdos internacionales administrativos y de los acuerdos internacionales no normativos celebrados por el sector público autonómico, de la previsión de otros acuerdos de sujetos públicos no integrantes del sector público autonómico, de la comunicación y archivo de los acuerdos internacionales del sector público autonómico y dela homologación de los memorandos de entendimiento para armonizar las iniciativas de las entidades públicas gallegas hacia fuera cuando los correspondientes compromisos hayan de ser plasmados documentalmente en diversos idiomas.
Acciones sectoriales en el exterior
La norma regula las correspondientes acciones sectoriales más allá de Galicia y España, sistematizadas por áreas homogéneas.
Concretamente, se refiere a la acción exterior en materia de emigración y de retorno, a los desplazamientos al exterior de equipos de protección civil o emergencias financiados con recursos públicos gallegos y a la formación del personal empleado público en materias de interés europeo e internacional.
Además, se ocupa de la acción exterior en el campo de hacienda, en materia medioambiental y cambio climático, en el campo de la economía, de la enseñanza y la universidad, en materia de voluntariado social, cultura, lengua y turismo, en el campo de la sanidad y en el sector del mar.
Cooperación para el desarrollo
La ley recoge los principios, objetivos, criterios y prioridades de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo, así como la organización institucional de la Cooperación Gallega y sus recursos y financiación. Con este objetivo, facilita un espacio de coordinación y complementariedad con el resto de agentes públicos y privados de cooperación, en especial con las administraciones locales y las organizaciones que la representan y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
En este sentido aborda la planificación, modalidades, prioridades, gestión del conocimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de la Cooperación Gallega, regula la organización institucional de la Cooperación Gallega (incluyendo el Consejo de la Xunta de Galicia y el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo) y los recursos y financiación de la Cooperación Gallega, e incluye la regulación de los agentes de cooperación para el desarrollo, que son aquellas entidades, de carácter público o privado, con una vinculación específica con los objetivos, prioridades, modalidades y ámbitos de la cooperación para el desarrollo.
Delegaciones y oficinas autonómicas en el exterior
La norma actualiza el régimen relativo a las delegaciones y oficinas autonómicas permanentes y temporales en el exterior, adaptando sus previsiones a la Ley 2/2014, de 25 de marzo (LA LEY 4429/2014), de la acción y del servicio exterior del Estado, con la finalidad de mejorar la coordinación, reducir costes y garantizar el respeto a las competencias estatales. De forma específica detalla las funciones de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia.
Redes de intereses gallegos en el exterior
Por último, el texto recoge todo lo relacionado con las nuevas redes de intereses gallegos en el exterior.
En el caso de las personas físicas, se pretende garantizar una mejor atención por parte de la Administración autonómica y mantener y estrechar los lazos subjetivos con Galicia, estimando la inmediatez que proporcionan las modernas telecomunicaciones o incluso los nuevos medios de transporte.
Y en el caso de las empresas, persigue adaptarse a una realidad que exige atender a demandas foráneas rápidamente cambiantes para así posibilitar la creación de una renovada oferta de trabajo para la ciudadanía gallega.
La Administración autonómica creará un registro administrativo auxiliar de personas nacionales no españolas residentes fuera de España que tengan una fluida relación cultural, social, histórica o económica con Galicia. Las personas inscritas en este registro podrán ser beneficiarias de dietas y de otras ayudas y subvenciones autonómicas.
Modificaciones legislativas
— Se deroga la Ley 3/2003, de 19 de junio (LA LEY 1252/2003), de cooperación para el desarrollo, y el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo (LA LEY 3948/2017), de cooperación para el desarrollo.
— Se mantendrán en vigor el Decreto 178/2015, de 26 noviembre (LA LEY 18545/2015), por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 29/2017, de 9 de marzo (LA LEY 3948/2017), de cooperación para el desarrollo, en lo que no colisionen con los preceptos de la norma y con la derogación anterior, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la nueva ley en las respectivas materias reguladas por dichos decretos.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 10/2021, de 9 de marzo (LA LEY 4994/2021), entrará en vigor el 4 de abril de 2021, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En tanto no se regulen los coeficientes por razón de servicio que puedan corresponder al personal de la Xunta de Galicia por residencia en el extranjero, se aplicarán de forma supletoria los que están establecidos en el ámbito de la Administración general del Estado.