Consulta Vinculante V0071-21, de 22 de Enero de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 85/2021)
La percepción por un trabajador autónomo de una prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, al ser una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, de naturaleza análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad ostenta la consideración de rendimientos del trabajo.
Atendida la posibilidad de exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA ello tiene como efecto la falta de incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta.
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