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El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, Asunto C-585/19, donde interpreta varios artículos de la Directiva 2033/88, relativa a determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo.

La cuestion prejudicial se había planteado en el marco de un litigio suscitado a causa de una corrección financiera realizada por incumplimiento con el número máximo de horas que una persona puede trabajar por día.

Antecedentes

La Academia de Studii Economice din București (Academia de Estudios Económicos de Bucarest, Rumanía; «ASE») recibió financiación europea no reembolsable, concedida por las autoridades rumanas, para la ejecución de un programa operativo sectorial de desarrollo de recursos humanos denominado «Rendimiento y excelencia en la investigación posdoctoral en el ámbito de las ciencias económicas en Rumanía».

El 4 de junio de 2018, el Ministerul Educației Naționale (Ministerio de Educación Nacional, Rumanía) determinó la existencia de un crédito presupuestario a cargo de la ASE por un importe de 13 490,42 lei rumanos (RON) (aproximadamente 2 800 euros), relativo a los costes salariales de empleados del equipo de ejecución del proyecto. Las cantidades correspondientes a tales costes se declararon no subvencionables por haberse superado el número máximo de horas diarias de trabajo (13 horas) que dichos empleados pueden realizar.

En efecto, durante el período comprendido entre octubre de 2012 y enero de 2013, expertos contratados por la ASE en virtud de varios contratos de trabajo acumularon determinados días las horas trabajadas en el marco de la jornada de base, ocho horas diarias, y las horas trabajadas en el marco del proyecto en cuestión y de otros proyectos o actividades, lo que llevó a que se planteara que en el caso de dichos expertos el número total de horas de trabajo al día superaba el límite de trece horas diarias, establecido en las instrucciones de la autoridad de gestión del proyecto.

El asunto se sometió al conocimiento del Tribunalul Bucureşti (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía), que pregunta al Tribunal de Justicia si, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario, establecido en el artículo 3 de la Directiva sobre el tiempo de trabajo 2 se aplica a tales contratos considerados en su conjunto o a cada uno de ellos por separado.

Derecho a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y periodos de descanso

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el derecho de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso, en particular al descaso diario, no solo constituye una norma del Derecho social de la Unión de especial importancia, sino que también está expresamente consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007).

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva sobre el tiempo de trabajo 4 define el concepto de «tiempo de trabajo» como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que «todos los trabajadores» disfruten de un período mínimo de descanso de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas.

Por otra parte, el «período de descanso» se define como todo período que no sea tiempo de trabajo. Así, el «período de descanso» y el «tiempo de trabajo» son conceptos que se excluyen mutuamente y la Directiva sobre el tiempo de trabajo no contempla una categoría intermedia entre los períodos de trabajo y los de descanso.

No pueden examinarse los periodos de descanso por separado para cada contrato

De ello resulta que no es posible que se cumpla la exigencia impuesta por la Directiva sobre el tiempo de trabajo de que cada trabajador disfrute diariamente de al menos once horas de descanso consecutivas si esos períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el empresario.

En efecto, en tal supuesto, las horas consideradas períodos de descanso en el marco de un contrato podrían constituir, como ocurre en el asunto planteado ante el Tribunal de Justicia, tiempo de trabajo en el marco de otro contrato. Ahora bien, un mismo período no puede calificarse de forma simultánea como tiempo de trabajo y como período de descanso, de lo que se deduce que los contratos de trabajo celebrados por un trabajador con el empresario se deben examinar conjuntamente.

Esta interpretación también se ve confirmada por el objetivo de la Directiva, que es establecer disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, a la duración del tiempo de trabajo. Esa armonización tiene como fin promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, permitiendo que estos disfruten de períodos mínimos de descanso, en particular, de períodos de descanso diario.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.

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