El Reglamento de empresas de turismo activo de Aragón, aprobado por Decreto 39/2021, de 10 de febrero (LA LEY 5029/2021), tiene por objeto establecer los requisitos para la prestación profesional de servicios de turismo activo en nombre propio en la comunidad autónoma, en relación a las actividades que se practiquen básicamente en el medio natural, estando siempre supeditadas al respeto de los valores ambientales, sociales y culturales de su entorno.
Modificaciones
Las principales modificaciones que se introducen en el nuevo Reglamento son la caracterización como profesional de la prestación de servicios de turismo activo; la acreditación del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las empresas de turismo activo establecidas en otras comunidades autónomas u otros países de la Unión Europea, en régimen de libre prestación en Aragón, atendiendo a razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente; la configuración del régimen de formulación de declaración responsable e inscripción en el Registro de Turismo de Aragón; la fijación de una cuantía mínima de cobertura para la póliza del seguro obligatorio de asistencia o accidente; la eliminación del carácter ilimitado de la cobertura del seguro de responsabilidad civil derivado de la actividad de transporte terrestre privado complementario; los requisitos adicionales en materia de información veraz y suficiente en los soportes publicitarios utilizados por la empresa de turismo activo; la inclusión de los certificados de profesionalidad al mismo nivel que los títulos requeridos para el ejercicio de las actividades de responsable técnico, monitor, guía o instructor; la sustitución de los protocolos de actuación en caso de accidente por planes de seguridad y emergencia de la empresa; en el ámbito del procedimiento sancionador, la mención a la obligación de restauración del orden alterado y a la reparación de los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos; y la actualización del catálogo de actividades de turismo activo, contenido en el anexo I.
Empresas de turismo activo
Son aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologados y excepcionalmente se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza.
Ordenación de la actividad
Con carácter previo al inicio de la actividad o al cambio en las condiciones de prestación del servicio, incluyendo la apertura de nuevas bases de operaciones o la modificación de las actividades de turismo activo ofrecidas, la empresa que pretenda ejercer la actividad de turismo activo deberá formular una declaración responsable la que manifieste que cumple con las obligaciones y requisitos, concretamente que dispone de los preceptivos informes o autorizaciones favorables de las administraciones públicas implicadas en función de la actividad de que se trate o del medio en que se desarrolle. La norma detalla los datos que deben constar en la misma y la documentación a acompañar.
Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Aragón las declaraciones responsables, cualquier modificación que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa de turismo activo en el Registro de Turismo de Aragón, los cambios de denominación de la empresa de turismo activo, la transmisión de la titularidad de la empresa de turismo activo y el cese de la actividad. Las empresas inscritas habrán de exhibir de forma obligatoria una placa de identificación, colocada en el exterior del local o del centro base de operaciones, o en su defecto del domicilio social, y llevarán incorporado el número de inscripción.
La empresa de turismo activo debe ofrecer información veraz y suficiente en los distintos soportes publicitarios de promoción acerca del alcance y contenido de los servicios que han servido como fundamento para la inscripción de la misma en dicho Registro.
Además, pueden exigir a sus clientes unas determinadas condiciones de edad, de estado físico y de salud para poder practicar las actividades que ofrecen, debidamente justificadas. En caso de clientes menores de edad, deben tener constancia, de forma previa y por escrito, de la autorización o asistencia de los padres o tutores, en la que debe figurar la identificación de la actividad o actividades que se autoricen.
Asimismo, el texto contiene las disposiciones aplicables al personal técnico, monitores, guías e instructores que garantice en todo momento el control de las actividades y asesore y, en su caso, acompañe a los clientes, así como a los equipos y material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de las actividades de turismo activo deben estar homologados o certificados, en su caso, por los órganos competentes de la Unión Europea, del Estado o de las comunidades autónomas y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante.
El Reglamento se ocupa de las condiciones de seguridad que deben cumplirse por las empresas en el ejercicio de la prestación de los servicios, incluyendo la exigencia a monitores, guías e instructores, de portar un dispositivo electrónico de geoposicionamiento global y un dispositivo de comunicación para mantener contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate.
Formalización del contrato
El texto detalla aquella información concreta que las empresas deberán facilitar por escrito a sus clientes antes de iniciar la práctica de la actividad de que se trate, viniendo obligadas, además, a dar publicidad de los precios de venta al público que perciben por las actividades de turismo activo que realizan, los cuales deberán incluir toda carga, tributo o gravamen, así como los descuentos aplicables en su caso y los eventuales suplementos o incrementos. Los precios serán exhibidos al público en un lugar visible de la base de operaciones y en la publicidad de las propias empresas de turismo activo.
Procedimiento sancionador
Las infracciones darán lugar a las correspondientes sanciones administrativas y, en su caso, a la adopción de medidas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El responsable estará obligado a restaurar el orden alterado y a reparar los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos, a terceros o a la administración.
Modificaciones legislativas
Queda derogado el Decreto 55/2008, de 1 de abril (LA LEY 3937/2008), por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 39/2021, de 10 de febrero (LA LEY 5029/2021), entrará en vigor el 15 de junio de 2021, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.
Por su parte, las disposiciones transitorias se ocupan de las empresas de turismo activo que hayan formalizado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de la norma; de las titulaciones válidas durante los periodos de convalidación, homologación y equivalencia de titulaciones deportivas; de las actividades de turismo activo para las que no existan titulaciones regladas o certificados de profesionalidad; de los responsables técnicos, monitores, guías o instructores sin titulación; de la validez temporal de las pólizas de los seguros obligatorios exigibles a las empresas de turismo activo y de los planes de seguridad y emergencia.