Consulta Vinculante V0072-21, de 22 de Enero de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 86/2021)
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación no es aplicable cuando se ha incumplido el plazo de permanencia de las participaciones en el patrimonio del consultante.
El incumplimiento del plazo de permanencia implica la pérdida del derecho a la práctica de la deducción, y la situación se debe regularizar conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, cuando en períodos impositivos posteriores se pierde el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente está obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora.
La adición cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas; en el caso, se deberá añadir a la cuota líquida estatal del periodo impositivo en que se ha incumplido el requisito de permanencia la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).