Consulta Vinculante V0128-21, de 29 de Enero de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 138/2021)
La exclusión del método de estimación objetiva implica que la consultante debe determinar el rendimiento de la actividad de transporte de mercancías por carretera que realiza por el método de estimación directa.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento regulador del IRPF, la exclusión del método de estimación objetiva supone la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Así, cuando se produce alguna causa de exclusión, el contribuyente afectado queda excluido del método de estimación objetiva durante, al menos, los tres años siguientes.
Esta conclusión no se ve afectada por la aprobación del
RDLey 35/2020 (LA LEY 25604/2020), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
El artículo 10 que prevé un régimen de reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 solo es de aplicación para los casos de renuncias presentadas al método de estimación objetiva para los períodos impositivos 2020 y 2021, y por lo tanto, no afecta a los supuestos de exclusión al método de estimación objetiva.