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La Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo (LA LEY 5564/2021), regula la conservación y regeneración de los recursos marinos, el ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura, así como la ordenación del sector pesquero, la comercialización y transformación de los productos pesqueros y las actividades de buceo y la formación en actividades náuticas, tanto profesionales como recreativas.

Protección, conservación y gestión de los recursos marinos

La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá declarar en aguas interiores, zonas protegidas por su especial interés para la conservación y regeneración de los recursos marinos, limitando en ellas las actividades extractivas de la fauna y flora marina y, en general, las perturbadoras del medio. Dichas zonas podrán ser calificadas como: reservas marinas de interés pesquero (espacios marinos acotados en los que se limita la actividad extractiva para incentivar la regeneración de la flora y fauna marinas), zonas de acondicionamiento marino (espacios marinos en los que se trata de favorecer la protección y desarrollo de la flora y fauna marinas mediante la realización de obras o instalaciones, incluidos los arrecifes artificiales) y zonas de repoblación marina (espacios marinos destinados a la liberación controlada de especies, en cualquier fase de su ciclo vital, con el fin de favorecer la recuperación de las poblaciones de especies de interés pesquero o marisquero).

La norma regula la forma de declaración de zonas de protección, así como el procedimiento para la aprobación de los planes de recuperación, instrumento de planificación que tiene como objeto determinar las acciones necesarias a ejecutar para que una o varias especies alcancen un estado de conservación favorable, y los planes de gestión, que tiene como objeto la determinación de las condiciones de explotación de un recurso marino para obtener el redimiendo máximo sostenible, y sus contenidos mínimos.

Actividades extractivas

La ley contiene la regulación de la actividad extractiva en las zonas y los ámbitos materiales sobre las que se proyecta la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En este ámbito se ocupa de forma específica de las condiciones que deben cumplirse para realizar la pesca marítima en aguas interiores, tanto la profesional, como la recreativa, el régimen del marisqueo profesional y la explotación de algas y argazos.

Acuicultura

Se entiende por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de estos por encima de las capacidades naturales del medio. Dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

El ejercicio de actividades de la acuicultura por cualquier persona física o jurídica requiere el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante en función de la titularidad de los terrenos en los que se desarrolle:

  • a) Autorización de actividad en dominio público.
  • b) Autorización de actividad en terrenos privados.
  • c) Autorización experimental.

La consejería competente en materia de acuicultura establecerá zonas de Interés para la acuicultura (ZIA) cuya declaración tiene como objetivo compatibilizar el crecimiento sostenible de los cultivos marinos con la protección de la biodiversidad.

La norma regula los establecimientos de acuicultura y contempla la posibilidad de realizar esta actividad con fines de investigación y desarrollo de nuevos procedimientos de cría y cultivo.

Asimismo, desarrolla el procedimiento para la obtención de la autorización de la actividad en dominio público y en terrenos privados y dispone que, para el desarrollo de la actividad de acuicultura con carácter experimental en el marco de un proyecto de investigación, la consejería competente en acuicultura podrá otorgar una autorización experimental a entidades en cuyo objeto social figure la investigación.

Sector pesquero

En primer lugar, la ley se dedica a los agentes del sector pesquero, entre los que incluye las cofradías de pescadores, la organización de productores y otras entidades representativas del sector pesquero.

Así, establece las condiciones para el funcionamiento de las cofradías de pescadores, corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en beneficio de sus miembros, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca y de ordenación del sector pesquero, así como sus funciones y régimen económico y presupuestario.

Además, señala que la Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria estará constituida por todas las cofradías de la Comunidad Autónoma que voluntariamente soliciten su adscripción, de conformidad con lo dispuesto en las normas estatales y autonómicas, así como en sus estatutos. Dispone que las cofradías de pescadores, así como su federación, se inscribirán en un registro dependiente de la consejería competente, en el que se anotarán todos los actos que afecten a su estructura y funcionamiento.

En segundo lugar, la norma define las organizaciones de productores como aquella persona jurídica, reconocida oficialmente, constituida a iniciativa de los productores de uno o varios productos de la pesca, incluidos los de la acuicultura, cuyo fin sea adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción.

Y en tercer lugar, señala que las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.

Por lo que respecta a la flota pesquera, el texto regula las condiciones para que los buques pesqueros puedan establecer su puerto base en la Comunidad, así como las autorizaciones necesarias para la construcción de nuevos buques, la reforma y modernización de los existentes y el periodo de descanso semanal.

Comercialización de los productos pesqueros

La ley contiene la regulación de todo el proceso para llevar a cabo dicha comercialización, desde el desembarco de las capturas y los lugares donde puede efectuarse, el control de las capturas, su primera venta, incluyendo la autorización de lonjas como establecimientos portuarios de control y primera venta de productos de la pesca, el control de ventas, el transporte de los productos pesqueros y, finalmente, la comercialización hasta el consumidor final.

Los mercados mayoristas y minoristas, las grandes superficies, los comercios y pescaderías y, en general, todos los establecimientos que vendan productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura deberán proporcionar al comprador información suficiente, en las condiciones legalmente establecidas. Asimismo, deberán figurar en forma y lugar visible las dimensiones mínimas reglamentarias de las especies expuestas para la venta.

Formación náutico profesional y recreativa

Se consideran profesionales del sector náutico-pesquero todas las personas físicas que ejercen las tareas propias de la práctica profesional de la pesca, el marisqueo o la acuicultura, la náutica, o directamente relacionadas con las mismas, salvo en materia de formación en buceo profesional, que tiene regulación propia.

En esta materia, la norma contempla los objetivos de la formación profesional, la regulación de la formación en actividades náutico-deportivas, la necesidad de que los centros de enseñanza estén autorizados para el desempeño de la actividad formativa y la expedición de los títulos acreditativos de la formación mínima necesaria para realizar estas actividades.

Buceo

La ley establece que para realizar intervenciones de buceo en el ámbito territorial de Cantabria es necesario poseer las titulaciones que certifiquen la capacidad y conocimientos para desarrollar determinadas actividades dentro de los parámetros de exposición hiperbárica programados, una certificación médica de aptitud para la misma, así como las autorizaciones que se determinen reglamentariamente, ya sea por tratarse de una intervención que se realiza en el ámbito del buceo profesional o, en el caso de buceo deportivo, por implicar actividades de riesgo, de pesca o realizarse en lugares que se requiera un permiso especial para el desarrollo de esta actividad.

Asimismo, regula tanto su vertiente formativa, como su práctica profesional y recreativa, y establece la competencia para la expedición de los títulos de buceo y los requisitos que han de cumplir los centros donde se imparte la formación.

Inspección, control y régimen sancionador

En los dos últimos Títulos el texto establece las competencias para realizar las actividades de control y garantía de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura, así como la labor de vigilancia e inspección de las mismas, incluyendo el desempeño de dicha función por los inspectores, que tendrán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares y el personal a cargo de las actividades, dependencias, instalaciones y vehículos dedicados a dichas actividades deberán permitir la inspección y facilitar el acceso para que puedan examinarlos, así como a los equipos, enseres, artes y productos pesqueros que se encuentren en los mismos, así como facilitar la información y documentación necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Por último, y respecto al régimen sancionador, la norma tipifica las infracciones, establece las sanciones imponibles y los criterios de graduación y asigna las competencias a los órganos de la Administración Autonómica para su imposición.

Modificaciones legislativas

Quedan derogados el artículo 6 de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre (LA LEY 20103/2019), de Medidas Fiscales y Administrativas, y el Decreto 140/2003, de 8 de agosto (LA LEY 8907/2003), para la ordenación de los Cultivos Marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo (LA LEY 5564/2021), entrará en vigor el 22 de abril de 2021, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las instalaciones de acuicultura que cuenten con concesiones vigentes a la entrada en vigor de la norma seguirán en la misma situación hasta que se extinga, debiéndose estar entonces a lo que disponga la Consejería.

Asimismo, los procedimientos de obtención de licencias, autorizaciones, concesiones y permisos no concluidos a la fecha de su entrada en vigor se tramitarán conforme a la legislación anterior.

Por último, en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la norma, las cofradías de pescadores actualmente existentes y su federación adoptarán, si fuese preciso, sus estatutos y demás normas por las que se rijan, a los preceptos en ella contenidos.

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