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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 134/2021, 24 Feb. Recurso 417/2018 (LA LEY 3270/2021)

El TSJ ha estimado en parte el recurso contencioso interpuesto por CC.OO contra la resolución del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de 1 Ago. 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, subvenciones del Programa para la promoción de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana, y ha anulado el apartado que, en relación con las subvenciones del programa Santiago Grisolía, exige que las solicitudes se acompañen de un documento con los resultados científicos en materia de investigación del solicitante del proyecto en los últimos 6 años.

Considera con el sindicato demandante que esa previsión de la convocatoria implica una discriminación indirecta hacia la mujer, si bien no accede a la pretensión de que se corrija tal situación discriminatoria permitiendo que las solicitantes aporten los resultados científicos de proyectos realizados anteriores a los 6 años previos a la convocatoria.

Tras reseñar la normativa aplicable, la Sala expone los datos extraídos de los estudios e informes de organismos públicos aportados con la demanda, que revelan que en los últimos años el porcentaje de solicitudes de subvenciones correspondiente a mujeres es muy notablemente inferior al de hombres, de lo que deduce que ello obedece a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo que el poder público debe tratar de enmendar, según se deriva del art. 9.2 CE (LA LEY 2500/1978) e impone el art. 11 LO 3/2007 (LA LEY 2543/2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al prescribir que los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

Ello así, y atendiendo al art. 10 de dicha Ley (LA LEY 2543/2007), concluye el TSJ declarando nulo el apartado de la convocatoria impugnado. No obstante, aclara que la estimación del recurso ha de ser parcial, pues recuerda que no puede imponer a la Generalitat la medida o medidas positivas que ha de adoptar con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad, en los concretos términos recogidos en el suplico de la demanda.

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