Consulta Vinculante V0085-21, de 22 de Enero de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 99/2021)
Un trabajador por cuenta ajena, con contrato de trabajo indefinido, que durante el ejercicio 2020 ha estado todo el año de baja, en situación de incapacidad laboral transitoria percibiendo únicamente sus rendimientos del trabajo por ILT, puede aplicar en su declaración el incremento de gasto deducible por trabajador activo discapacitado.
A estos efectos, y en aplicación de lo dispuesto en la relevante sentencia del Tribunal Supremo 1381/2020, se considera que el perceptor de la prestación por ILT es un “trabajador activo” por lo que puede aplicar el incremento de gasto deducible previsto en el artículo 19.2 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006). Esta conclusión es plenamente aplicable al supuesto planteado, en que el trabajador durante todo el año 2020 percibe únicamente prestaciones correspondientes a su situación de incapacidad laboral transitoria (ILT).
No obstante se indica que la circunstancia de que el consultante se encuentre o no en situación de incapacidad laboral transitoria, es una cuestión de hecho que debe ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.