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El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 24 de marzo el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo (LA LEY 5893/2021), de modificación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (LA LEY 8990/2007), que aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios.

La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (LA LEY 9926/2018), por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE (LA LEY 12668/2010) relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE (LA LEY 19001/2012) relativa a la eficiencia energética, hace necesaria la transposición al ordenamiento jurídico interno de las modificaciones que esta directiva introduce, sobre todo en lo relativo a nuevas definiciones y modificación de las existentes, como por ejemplo, instalación técnica, así como nuevas obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control de las instalaciones, medida y evaluación de su eficiencia energética y modificación del régimen de inspecciones.

Régimen de las inspecciones de instalaciones térmicas en edificios

Se modifica asimismo el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios. De este modo, solo serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW). Estas inspecciones periódicas se aplicarán también a los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación.

Medición de consumos y sistemas de lectura remota

Con la aprobación de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20488/2018), por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (LA LEY 19001/2012) relativa a la eficiencia energética, la nueva norma transpone disposiciones relativas a eficiencia energética en edificios y sus instalaciones. De este modo, se modifican las obligaciones relacionadas con la contabilización de consumos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, así como la necesidad de disponer de una lectura remota de estos y los derechos relacionados con la facturación y la información sobre la facturación o el consumo.

Así, los contadores de agua caliente sanitaria de uso común compartido en instalaciones posteriores a esta modificación deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo.

La empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización deberá aclarar, de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales.

Energía procedente de fuentes renovables

Asimismo, esta modificación del RITE adapta diversos aspectos incluidos en su ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20485/2018), relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Además, el RITE se adapta a los diferentes reglamentos de diseño ecológico aprobados en los últimos años derivados de las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (LA LEY 19186/2009), y a los reglamentos delegados aprobados en base al Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017 (LA LEY 12515/2017), por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (LA LEY 12667/2010).

Adicionalmente, con esta revisión del reglamento se introducen varios requisitos para las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para España así como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.

Instalaciones eficientes y edificios inteligentes

La nueva norma obliga a que los edificios terciarios con grandes consumos, esto es, con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kW —hoteles, centros comerciales, grandes bloques de oficinas—, den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes que contribuyan a la disminución del consumo energético y de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera.

Así, cuando sea técnica y económicamente viable, los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para instalaciones de calefacción, refrigeración, instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, o para instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación de más de 290 kW deberán estar equipados con sistemas de automatización y control de edificios. Dichos sistemas de automatización y control de edificios deberán ser capaces de: monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua; efectuar una evaluación comparativa de la eficiencia energética del edificio, detectar las pérdidas de eficiencia de sus instalaciones técnicas e informar sobre las posibilidades de mejora de la eficiencia energética a la persona responsable de la instalación o de la gestión técnica del edificio, y permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas del edificio de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes.

Salvo que sea técnica y económicamente inviable, los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para instalaciones de calefacción, para instalaciones de refrigeración, para instalaciones combinadas de calefacción y ventilación o para instalaciones combinadas de calefacción y ventilación de más de 290 kW deberán estar equipados, a más tardar en 2025, con sistemas de automatización y control de edificios.

Trasposición de directivas comunitarias

Mediante el nuevo real decreto se incorpora parcialmente al derecho español la regulación de las instalaciones técnicas en los edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (LA LEY 9926/2018), por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE (LA LEY 12668/2010) relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE (LA LEY 19001/2012) relativa a la eficiencia energética; y la regulación de las instalaciones técnicas en los edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20488/2018), por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (LA LEY 19001/2012) relativa a la eficiencia energética.

Entrada en vigor

Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo (LA LEY 5893/2021), entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

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