Consulta Vinculante V0056-21, de 20 de Enero de 2021, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 71/2021)
Devengadas cuotas de un determinado impuesto y con posterioridad embargado un inmueble, que se subastó y adjudicó a un tercero por un precio superior a la deuda mantenida con la Administración que recauda el impuesto, quedando el sobrante a su disposición en la Tesorería o Cuenta de Consignaciones de la Administración correspondiente debiendo el contribuyente reclamarlo, declara la DGT que este sobrante se subsume dentro del concepto “devoluciones de ingresos indebidos” del artículo 66, letras c) y d), de la LGT, equiparándolo a un ingreso indebido al que resultan de aplicación los plazos de prescripción regulados en el artículo 66, letras c) y d) de la LGT.
La prescripción de derechos prevista en las letras c) y d) del artículo 66 de la LGT sí afecta al derecho a solicitar el sobrante.
El sobrante de la subasta si tiene encaje entre los conceptos de “devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devoluciones de ingresos indebidos y reembolso del coste de las garantías” a los que se refieren las letras c) y d) del artículo 66 de la LGT; más concretamente, tiene encaje los artículos 31 a 33 LGT en relación con el artículo 104 bis del RGR.