I.
¿Qué es la aplicación Cisco Webex Meeting?
La aplicación Cisco Webex Meeting, también conocida como «Cisco» es un sistema de videoconferencia que ha sido implantado en el ámbito del Ministerio de Justicia y que tiene como objeto principal la realización de actuaciones judiciales de forma telemática con el propósito de, por un lado, garantizar el distanciamiento social que nos hemos visto obligados adoptar a raíz de la pandemia originada por el COVID-19, y, por otro, evitar la paralización del funcionamiento de los juzgados.
El uso de la citada aplicación puede ser admitida de oficio o a instancia de parte y su adopción saldrá adelante tan sólo si la utilización de la aplicación es considerada pertinente por parte del Juez. En consecuencia, dicha herramienta es de carácter potestativo y siempre requerirá autorización judicial previa.
Junto con la aplicación Cisco están siendo utilizadas de forma habitual en los juzgados, aunque en menor medida, otras aplicaciones compatibles con los equipos de la Administración de Justicia tales como Skype o Zoom, siendo estas aplicaciones utilizadas previamente por parte de profesionales y operadores jurídicos vinculados al sector privado.
II.
¿Es óptima y recomendable para determinadas actuaciones?
La Guía para la celebración de actuaciones judiciales con medios telemáticos en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia considera dicho sistema de videoconferencia como óptimo y recomendable para las actuaciones que se detallan a continuación: En primer lugar, para actuaciones internas derivadas de la actividad propia de los órganos judiciales en las que no participan ciudadanos u operadores jurídicos. En dicho caso, su uso sería equiparable al de una videoconferencia profesional, ajena a cualquier procedimiento judicial, en la que el único fin sería la comunicación entre diferentes autoridades o personal de la Administración o relacionado con éste. En segundo lugar, para actuaciones en las que únicamente interviniesen operadores jurídicos (Ministerio Fiscal, letrados, procuradores entre otros) y en las que el trámite procesal no contemplase la posibilidad de proponer la práctica de pruebas en el mismo acto. En tercer y último lugar, para actuaciones en las que
interviniesen ciudadanos, ya sean las partes procesales, testigos peritos u otros.
Para poder acceder, los intervinientes tan sólo deberán disponer de ordenador, tablet o móvil que permita la captación del sonido y de la imagen, siendo recomendable por la propia Guía la utilización de auriculares y/o micrófono para una mejor captación del sonido. Esta posibilidad es uno de los mayores beneficios que posee dicho aplicativo y que conlleva que, por el simple hecho de poseer alguno de los aparatos tecnológicos previamente indicados, e independientemente del país o lugar donde se pueda encontrar el interviniente (salón de una casa, despacho u otros), tenga la posibilidad de acceder a la Sala virtual.
Además de actuaciones ordinarias (audiencias previas, declaraciones o interrogatorios que pudiesen tener lugar en el seno de una vista o bien en un procedimiento de instrucción) otra de las actuaciones que se pueden llevar a cabo a través de dicho aplicativo es el otorgamiento Apud acta, si el Letrado de la Administración considerase óptima la utilización de dicho medio y si entendiera que a través del mismo queda acreditada la identidad del poderdante y se garantizan los aspectos procesales para su otorgamiento.
En el último de los supuestos de intervención ciudadana, y, con motivo de las dificultades técnicas o de acceso que pueden tener alguno de los intervinientes (ya sea por no tener suficiente conocimiento informático, por no disponer de medios tecnológicos o bien debido a la complejidad que les puede suponer interactuar a través de dicho medio), se ha venido recomendando tanto por la Guía como por parte de los diferentes Protocolos de actuación que han venido estableciéndose en los juzgados, que haya un consenso de todas las partes para la realización de la actuación a través de medios telemáticos a fin de no crear indefensión o de no vulnerar alguno de los derechos fundamentales que pudiesen entrar en juego en el momento de la participación en una actuación judicial. El uso de dicha aplicación telemática también posibilita llevar a cabo una actuación mixta tal y como prevé tanto el artículo 14.6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia como la Guía para la celebración de actuaciones judiciales con medios telemáticos. Así, en caso de no ser posible o ser dificultoso llevar a término la totalidad del acto de forma telemática, se podría ofrecer como solución que algunos de los intervinientes acudiesen presencialmente a sede judicial y otros accediesen telemáticamente a través de la aplicación Cisco.
Pese al visto bueno por parte del Ministerio de Justicia acerca del uso de dicha aplicación, la seguridad de su utilización ha sido muy cuestionada por parte de diferentes operadores jurídicos. Así, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia denunció ante Justicia las dudas de su seguridad, y ello, habida cuenta que el acceso a dicha aplicación, abierta y de tipo comercial, podía provocar que los datos que en ella se introdujeran en el momento de la participación de la actuación judicial quedasen expuestos en la aplicación y atentasen contra la intimidad y protección de datos del ciudadano. En adición a lo dispuesto, también ha venido denunciándose que dicha aplicación comercial podía grabar sesiones a cualquier participante, algo que había sido tachado de absolutamente inadmisible cuando de actuaciones judiciales nos referimos.
En la misma línea la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de los EEUU publicó un informe poco después de la declaración del estado de alarma en España donde analizaba las fortalezas y vulnerabilidades de las trece aplicaciones para realizar videollamadas más populares del mercado y, donde determinaba que la aplicación Cisco no garantizaba la eliminación de todos los datos de los usuarios.
Es preciso cuestionarse hasta que punto la función jurisdiccional puede ejercitarse a través de una aplicación privada, que no ha sido desarrollado por parte del Ministerio de Justicia
Dejando a un lado los innegables beneficios que acarrea el acceso y uso de medios tecnológicos como es Cisco para llevar a cabo actuaciones judiciales, es preciso cuestionarse hasta que punto la función jurisdiccional, que supone el ejercicio de una potestad básica de nuestro estado, puede ejercitarse a través de una aplicación privada, que no ha sido desarrollado por parte del Ministerio de Justicia y que además es controlada por una empresa extranjera ajena al marco legal nacional e incluso europeo, cuya política de privacidad utilizada para la creación de dicha aplicación se encuentra fuera de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, y, pese a que la aplicación Cisco en estos momentos ha dado una solución infalible a los problemas que podía desencadenar la imposibilidad de acudir al juzgado a parte o todos los intervinientes de una actuación judicial, ya sea por encontrarse algún participante fuera de España, ya sea con motivo de encontrarse en cuarentena en su domicilio o cualquier otro motivo justificado, y así evitar suspensiones y prolongaciones de procedimientos, es razonable que lo adecuado y oportuno, sería de cara a un futuro inmediato, crear una plataforma segura y nacional que estuviese debidamente homologada, creada Ad hoc y que velase por el derecho fundamental de la intimidad de las personas, ya que los medios telemáticos como todos bien sabemos y por los innumerables beneficios que ofrecen, han venido para incorporarse al procedimiento de transformación judicial que viene instaurándose ya desde hace unos años. Como ejemplo de plataformas creadas Ad hoc interesa citar la multiplataforma nacional Lexnet desarrollada por el Ministerio de Justicia para gestionar notificaciones telemáticas o bien la plataforma de gestión procesal oficial de videoconferencia Cicerone que viene siendo utilizada en la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana.
III.
¿Qué deberá contener la cédula de citación que prevea una actuación a través de Cisco?
Tanto en actuaciones donde se haga uso de la aplicación Cisco como en actuaciones judiciales donde se haga uso de otras aplicaciones telemáticas, en la cédula de citación se deberá indicar la forma en la que se llevará a cabo el acceso a la Sala virtual en la que tenga lugar la actuación judicial, los derechos y obligaciones de la/s parte/s durante la celebración de la videoconferencia así como la prohibición de cualesquiera medios que permitan la captación del sonido y de la imagen de los mismos. Se les deberá requerir además a las partes para que faciliten un teléfono para solventar de manera ágil cualquier incidencia que pudiese ocurrir durante la celebración de la actuación judicial. Asimismo, en dicha citación se deberá indicar que, en caso de imposibilidad técnica u otras incidencias, deberán preavisar anticipadamente al juzgado.
Pues bien, para dicho supuesto debería plantearse si el hecho de no recoger la información previamente indicada en las citaciones y prevista en la Guía y, que excede de los requisitos para las citaciones expresados en las diferentes leyes procesales (expresión de la autoridad que hubiere dictado la resolución, fecha de ésta, causa en que haya recaído, nombres y apellidos de los citados, señas de sus domicilios y, si éstos fuesen ignorados, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse su paradero, objeto de la citación, lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado, la obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo apercibimiento de multa) podría conllevar a que fuese instada la nulidad de la cédula de citación o, por el contrario, fuese declarada admisible aunque se obviasen algunos de los datos requeridos por la Guía.
IV.
¿Qué debemos tener en cuenta previo momento a su uso?
Previo momento al uso de la aplicación, se deberá efectuar en primer lugar una planificación anticipada de la fecha de su celebración por videoconferencia, en segundo lugar, el letrado de la Administración deberá poner en conocimiento del Secretario Coordinador Provincial la realización de las mismas en los términos que se indique. En tercer y último lugar, se deberán adoptar las medidas necesarias para la protección de menores, personas con discapacidad intervinientes, siendo posible, en el caso de existir víctimas o testigos protegidos, la utilización de la ocultación de la imagen del interviniente, que, a la práctica viene siendo muy habitual para el supuesto de víctimas de violencia de género.
V.
¿Qué medidas se deben de adoptar por parte del órgano judicial previo momento a la actuación judicial vía Cisco?
El Letrado de la Administración de Justicia impartirá las instrucciones para la correcta realización de la vista. En concreto deberá verificar tanto el correcto funcionamiento del sistema Cisco como el de grabación de vistas (eFidelius) y comprobará que el navegador que se vaya a utilizar (Chrome, Firefox, Safari) de internet soporta la aplicación; también comprobará el funcionamiento de la cámara y micrófono.
Una vez se haya dado acceso a la actuación telemática, los asistentes deberán identificarse a través de su DNI electrónico, carné profesional o cualquier otra forma que permita su correcta identificación y seguridad en el acceso al acto telemático. Para el caso que alguno de los asistentes no dispusiere ninguno de los medios previamente indicados, deberán exhibir de su DNI, NIE, pasaporte o documento de eficacia equivalente a través de la cámara y a su posterior verificación verbal. Si bien es cierto que mediante la Guía se ha dado salida a la forma de identificarse para llevar a cabo una actuación a través de dicho aplicativo, en puridad, esta plataforma no permite dar cumplimiento de los rigurosos requisitos sobre la identificación de los intervinientes exigidas en las leyes procesales y en la Ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011) reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de Justicia, estimándose, en consecuencia, la necesidad del refuerzo de la identificación en aplicaciones habilitadas para actuaciones telemáticas y que el aplicativo garantice de forma efectiva que la persona que se encuentra detrás de la pantalla se corresponde con la identificada.
VI.
Conclusión
Aunque la aplicación CISCO es una de las aplicaciones telemáticas más cómodas, prácticas y normalizadas hasta la fecha para llevar a término actuaciones judiciales por los beneficios que la misma desprende, el uso de la misma debería limitarse a esta situación de excepcionalidad que estamos viviendo, y ello ya que la misma se trata de una aplicación ajena a nuestro sistema judicial, no creada originariamente para el destino que se le está dando, considerándose fundamental que, del mismo modo que el Ministerio de Justica desarrolló otros aplicativos para su uso en actuaciones judiciales de carácter nacional, se establezca a la mayor brevedad un aplicativo debidamente homologado para la práctica de actuaciones por videoconferencia y ello, a fin de garantizar la intimidad y protección de los datos todos los ciudadanos que puedan ser partícipes de actuaciones judiciales, recogidos como derechos fundamentales en nuestra Carta Magna (LA LEY 2500/1978).