Cargando. Por favor, espere

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 160/2021, 4 Feb. Rec. 147/2019 (LA LEY 3411/2021)

Rechaza la sentencia la forma unilateral en la que ha sido sustituido el obsequio de Navidad que desde el año 2002 venía la empresa haciendo a sus trabajadores por la una donación a ONGs, sin haberlo negociado y sin haber llegado a ningún acuerdo al respecto con la representación legal de los trabajadores.

Aunque a la Sala le puede parecer encomiable que la empresa decida realizar donaciones a diversas ONG, lo que no puede es hacerlo “a cargo” de los obsequios de Navidad que venía entregando a los trabajadores, sin haber negociado ni haber llegado a acuerdo alguno con ellos.

No se trata, en contra de lo que afirma la recurrente, de la decisión de la empresa de sustituir un determinado objeto por otro diferente, con lo que no ha suprimido la condición más beneficiosa, sino de dejar de entregar el objeto que se venía dando a los trabajadores y dar un importe equivalente a un tercero, en concreto a varias ONG, sin que dicha sustitución haya sido negociada ni mucho menos acordada con la representación legal de los trabajadores.

La empresa voluntariamente, a lo largo de 15 años, ha ido eligiendo el objeto que iba a destinar a sus trabajadores -taza blanca, caja de madera con juegos, cargador power bank, o marcados a laser, entregándose con motivo de las fiestas navideñas.

Se trata de un beneficio que se ha ido repitiendo a lo largo de más de 15 años, en las mismas fechas, por un importe que presenta pequeñas variaciones, existiendo la voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual, por lo que concurren todos los requisitos de la condición más beneficiosa; y ello aunque el beneficio sea de escasa cuantía.

Siendo la entrega del obsequio de Navidad una condición más beneficiosa, no es válida su sustitución en la forma que lo ha efectuado la empresa demandada.

Una vez reconocida una condición más beneficiosa, la misma se incorpora al nexo contractual e impide poder suprimirla o modificarla por decisión unilateral del empresario, pues la condición reviste la naturaleza de un acuerdo contractual tácito, ex artículo. 3.1.c) ET, y mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea suprimida o modificada en virtud de una norma posterior legal o pactada.

Y este mecanismo de modificación no ha sido respetado en el caso por lo que la Sala confirma el derecho de los trabajadores, a percibir el obsequio de navidad .

Scroll