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En plena polémica sobre la escasez de vacunas contra el Covid en la Unión Europea y precisamente el mismo día en que se descubrieron almacenadas en Italia 29 millones de dosis del preparado de AstraZeneca, la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/521 de 24 de marzo de 2021 (LA LEY 6001/2021), con la finalidad de endurecer las condiciones en las que se permite la exportación de vacunas producidas en territorio comunitario y asegurar así el suministro de vacunas en la Unión.

El Reglamento suspende la aplicación del artículo 1, apartado 9, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442, de 11 de marzo (LA LEY 4869/2021), recientemente aprobado, que a su vez exceptuaba de la preceptiva autorización a las exportaciones realizadas a una serie de países.

Exportación de vacunas encubierta

Y es que entiende la Comisión que las exportaciones sujetas al mecanismo de autorización pueden estar canalizándose a través de países exentos hasta ahora del requisito de autorización de exportación, lo que impide el nivel de transparencia exigido, por lo que considera que dichas exenciones deben suspenderse temporalmente. Sin perjuicio de que deban mantenerse para algunos de países y territorios (entre ellos, Andorra, las Islas Feroe, San Marino, Ciudad de Vaticano y determinados territorios de ultramar) que tienen una particular dependencia de las cadenas de suministro metropolitanas de los Estados miembros a los que están vinculados o de las cadenas de suministro de los Estados miembros vecinos.

Exportación a países con gran capacidad de producción o con tasa de vacunación superior a la de la UE

La información recopilada por la Comisión también ha puesto de manifiesto que los fabricantes de la Unión han exportado grandes cantidades de mercancías cubiertas por el mecanismo de autorización de las exportaciones a países con una gran capacidad de producción propia, mientras que estos países restringen sus propias exportaciones a la Unión, desequilibrio que da lugar a una escasez de suministro dentro de la Unión.

Finalmente también se ha observado que los fabricantes de la Unión han exportado grandes cantidades de vacunas a determinados países sin capacidad de producción pero cuya tasa de vacunación es superior a la de la Unión o en los que la actual situación epidemiológica es menos grave que en la Unión.

Así las cosas, además de la suspensión acordada, la Comisión dispone que la autoridad competente de un Estado miembro concederá la autorización de exportación solicitada con arreglo al mencionado Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442 (LA LEY 4869/2021) siempre que la autorización de exportación cumpla la condición establecida en el artículo 1, apartado 7 de esa norma, es decir, siempre que no suponga una amenaza para la ejecución de los AAA (acuerdos de adquisición avanzada) celebrados por la Unión con los fabricantes de vacunas habida cuenta del volumen de exportaciones o de cualquier otra circunstancia pertinente, y siempre que la autorización no suponga una amenaza para la seguridad del suministro dentro de la Unión.

Modificaciones legislativas

— Reglamento de Ejecución (UE) 2021/442: salvo excepciones, se suspende la aplicación de su artículo 1, apartado 9, letra a) (LA LEY 4869/2021).

Entrada en vigor

El Reglamento (UE) 2021/521 (LA LEY 6001/2021) entra en vigor el 26 de marzo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable durante seis semanas a partir de su entrada en vigor.

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