Consulta Vinculante V0136-21, de 1 de Febrero de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 167/2021)
El ejercicio de una actividad de formación musical, a través de la creación de un aula virtual en el que se desarrolla la programación de los conservatorios de música públicos, y en la que los alumnos que se suscriben al aula virtual tienen acceso a textos digitalizados utilizados en sus centros de estudio, para así poder estudiar y realizar ejercicios sonoros, interactivos y autocorregibles, al ser una actividad ejercitada por cuenta propia y a título individual y personal, debe cursar alta en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas, “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”.
Y en el IVA, a priori la actividad podría estar exenta si puede calificarse como servicio educativo, pero al ser prestado por vía electrónica no sería aplicable la exención.
El suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa, constituye un servicio prestado por vía electrónica, incluso si el destinatario o usuario tiene la posibilidad de recibir tutorías o sesiones de apoyo en línea de profesores a través de la misma, siempre que esta parte de intervención humana sea accesoria al suministro o al acceso a los contenidos y programas; y constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet o una red electrónica similar utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre profesores y alumnos.
Si se pudiera calificar como un servicio educativo, las actividades deben realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades y la exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
De otro modo, el servicio está sujeto no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo general del 21 por ciento.