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Mediante Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo (LA LEY 6545/2021), el Gobierno ha autorizado la concesión directa de una subvención por importe de 665.000 euros a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para financiar la habilitación de accesos a las criptas del Valle que posibiliten, según dice el texto, la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la dictadura franquista reclamados por sus familiares.

Régimen jurídico

La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el propio real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (LA LEY 7599/2006), salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley de Memoria Histórica 52/2007 (LA LEY 12969/2007) y por el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre (LA LEY 18268/2011).

Entidad beneficiaria y actuaciones que se financiarán

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, cuyo actual administrador es el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

Entre las actuaciones comprendidas en el proyecto se incluirán la apertura de ventanas de acceso a las criptas, de manera que se garantice su seguridad estructural y se evite la contaminación del espacio interior de las mismas, así como labores dirigidas a dejar los osarios en las adecuadas condiciones de dignidad propias de un lugar de descanso de restos humanos. También se deberá asegurar la presencia e intervención de especialistas forenses o antropólogos, de cara a diseñar y realizar los posibles desplazamientos de restos humanos que se encuentren durante la ejecución de las obras.

El orden de apertura de las criptas, según el real decreto, será el siguiente: en primer lugar se accederá a la cripta de la Capilla del Santo Sepulcro, posteriormente a la de la Capilla del Santísimo y finalmente a las criptas de las capillas laterales de la Basílica.

Para la ejecución de las actuaciones previstas, la entidad beneficiaria podrá realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo del artículo 33 de la Ley de contratos del sector público (LA LEY 17734/2017). Se permite la subcontratación o encargo de la ejecución del proyecto hasta el 100% del importe subvencionado.

Plazo de ejecución y eventual cierre al público de la Basílica

El plazo de ejecución del proyecto será de tres años, contados desde la notificación de la resolución de concesión, que a su vez deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

Dispone el real decreto que el proyecto deberá contemplar, siempre que sea posible, el mantenimiento del uso público de la Basílica, minimizando su cierre al público en caso de que este sea necesario para el desarrollo de los trabajos.

Entrada en vigor

El Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo (LA LEY 6545/2021), entró en vigor el 1º de abril de 2021, Jueves Santo, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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