Consulta Vinculante V0140-21, de 1 de Febrero de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 171/2021)
La entidad presta servicios postales en su condición de operador del servicio postal universal en el territorio de aplicación del Impuesto, siendo uno de los sistemas de pago la utilización de sellos (sistema de franqueo), e incluso "sobres prefranqueados", es decir, sobres que incorporan los sellos correspondientes, vendiéndose este a precio único al público.
La venta de sobres prefranqueados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, bien se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, debe considerarse como una prestación accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador, y en el caso, siendo la adquisición de los sobres prefranqueados una modalidad de pago del servicio postal mediante sellos de correos, los cuales, no obstante, pueden ser adquiridos y estampados en sobres que adquiera por su propia cuenta el destinatario, ambas operaciones, la adquisición de sobres y sellos en la modalidad de sobres prefranqueados deben considerarse como operaciones independientes, tributando de manera autónoma e independiente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La entrega de sellos por importe no superior a su valor facial estaría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos anteriormente expuestos, mientras que la entrega de sobres tributaría al tipo general de 21%.
La exención prevista en el artículo 20.Uno.1º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) relativa al servicio postal universal, no es procedente para todos los servicios prestados por el operador u operadores que presten el servicio postal universal, sino sólo a aquéllos que se efectúan en su condición de operador u operadores que se comprometen a prestar el servicio postal universal o partes del mismo.
La entidad vende sobres que tienen incorporados los sellos que constituyen el medio de pago de un servicio postal exento en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.1º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), pero cobra un precio único por dichos sobres, correspondiendo más de la mitad del importe que se cobra al franqueo y el resto al propio coste del sobre en sí mismo considerado.
Por ello, la entrega de los sobres prefranqueados no es una actividad exenta en su totalidad sino que se debe atender a la regla de la accesoriedad.