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El Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo (LA LEY 6546/2021), pretende contribuir al fomento del uso de biocarburantes como fuente renovable de energía, que constituye una de las vías hacia la descarbonización de la economía.

Biocarburantes para un transporte sostenible

La implementación de objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes, con la promoción específica de los biocarburantes avanzados y aquellos que reduzcan al máximo las consecuencias del cambio directo e indirecto del uso de la tierra, ha venido contemplándose como una medida eficaz de transición hacia vías renovables de suministro de combustible, especialmente en el sector del transporte.

En esta línea, el Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo (LA LEY 6546/2021), modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre (LA LEY 18541/2015), de fomento de los biocarburantes, y establece unos objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022 del 9,5 por ciento y del 10 por ciento, en contenido energético, respectivamente, lo que favorecerá la reducción de emisiones de gases efecto invernadero asociadas a este sector. Pretende así dar respuesta a las necesidades de implementar las medidas y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para el periodo 2021-2030.

Limitación de biocarburantes que inciden en el cambio del uso de la tierra

Al propio tiempo la norma amplía la vigencia del límite del 7% para biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, a los años en los que se fijan objetivos. Estos cultivos alimentarios y forrajeros quedan definidos como cultivos ricos en almidón, cultivos azucareros o cultivos oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal, excluidos los desechos, los residuos o los materiales lignocelulósicos y los cultivos intermedios (como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura), siempre que la utilización de dichos cultivos intermedios no provoque un incremento de la demanda de terrenos.

Transposición de normativa comunitaria

Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20485/2018), relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los biocarburantes procedentes de aceite de cocina usado y grasas animales, el Real Decreto fija el límite para el uso de estas materias primas en el 1,7%, tanto para el objetivo sobre el consumo final de la energía en el transporte como para la contribución de estos biocarburantes en el objetivo de venta o consumo para 2021 y 2022.

También se transpone lo previsto en esta Directiva en relación con los biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, estableciendo que por orden ministerial se regulará para los mismos una senda de reducción a partir del 31 de diciembre de 2023, hasta alcanzar un valor del 0 por ciento el 31 de diciembre de 2030.

Biocarburantes avanzados

Por último, con el fin de preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados y reducir al máximo las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra, el Real Decreto establece objetivos de penetración de biocarburantes avanzados: de carácter indicativo del 0,1% para 2021 y de carácter obligatorio del 0,2% para 2022. Estos biocarburantes proceden de materias primas que no compiten con los cultivos alimentarios como los residuos o las algas.

Entrada en vigor

El Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo (LA LEY 6546/2021), entra en vigor el 1 de abril de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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