La Ley 2/2021, de 26 de marzo (LA LEY 6536/2021), de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, contiene la regulación de su procedimiento de designación, elección y nombramiento, su estatuto jurídico, sus funciones y facultades específicas, sus relaciones institucionales y de colaboración y los aspectos esenciales de su organización y régimen interno.
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es una institución de carácter público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, forman parte de la Generalitat. Se configura como alto comisionado de las Corts Valencianes designado por estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española (LA LEY 2500/1978), en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones del Síndic de Greuges tienen que atender especialmente la protección de los derechos de la infancia y de la adolescencia reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y por la legislación sobre la infancia y la adolescencia y de quienes puedan encontrarse, de acuerdo con el artículo 19 de esta ley, en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, así como la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos, el Síndic de Greuges tiene la condición de defensor de los derechos de la infancia y de la adolescencia.
Estatuto jurídico de la persona titular del Síndic de Greuges y de su adjunto
Dentro del Estatuto jurídico del titular del síndico de Greuges, la norma se ocupa del procedimiento para la propuesta y elección de la persona titular del mismo. Como novedad cabe destacar la reducción de la mayoría necesaria para proceder a su elección, que pasa de las dos terceras partes a las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes, la obligación para los candidatos a ocupar el puesto de comparecer con carácter previo ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el síndico de Greuges, y la necesidad de que el síndico de Greuges presente, en distintos momentos, declaraciones de intereses y de bienes.
Se regula su nombramiento, toma de posesión, duración el mandato (siete años), causas de cese, supuestos de suspensión de funciones e incompatibilidades. Además, se introduce la supresión de la posibilidad de reelección, del aforamiento y la regulación de la posible suspensión temporal de funciones.
En cuanto al Estatuto del adjunto, se incluye la propuesta y elección, estableciendo criterios de paridad entre mujeres y hombres, su nombramiento y toma de posesión, así como cese y suspensión de funciones. Y se prevé que pueda asumir, por delegación del síndico de Greuges, funciones vinculadas, en particular, con la defensa y protección de los derechos de las personas en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad.
Funciones de investigación
La ley se ocupa de las actividades investigadoras llevadas a cabo por la institución. Detalla las actuaciones e interactividades sujetas a investigación, así como los supuestos de exclusión (la Administración general del Estado, así como los organismos y entidades que dependan de ella, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica, la Administración de justicia, en todo aquello que exceda de las competencias de la Generalitat sobre sus medios personales y materiales, y la Administración militar), las situaciones de atención preferente (de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad, interlocución con organizaciones y entidades y diagnóstico y adopción de iniciativas), e introduce la posible investigación de inactividades administrativas.
Asimismo, detalla la legitimación activa para instar el inicio de un procedimiento de investigación, pudiendo ser de oficio o a instancia de parte, regula la presentación, admisión y procedimiento de tramitación de quejas, destacando como novedad la admisión de la formulación de quejas verbales en la sede de la institución.
Además, alude a posibles fórmulas de conciliación, mediación y composición de controversias, que podrán ser instadas por el síndico de Greuges cuando aprecie voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio tanto en quien ha formulado la queja como en los sujetos investigados cuya actuación o inactividad en principio la haya ocasionado.
El texto incorpora la obligación de información y de facilitar documentación de todos los sujetos cuyas actuaciones o inactividades puedan ser objeto de investigación por parte del síndico de Greuges. Dispone que este podrá solicitar, en el marco de un procedimiento de queja, informaciones y documentos que tengan la consideración de secretos, reservados o confidenciales, de acuerdo con la legislación en la materia, debiendo actuar en estos casos con un especial deber de reserva y adoptando medidas que garanticen un acceso restringido a su contenido.
Facultad de interponer recursos de amparo
La ley atribuye al síndico de Greuges la facultad específica de instar la interposición de recursos de amparo e inconstitucionalidad y conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional cuando considere, desde la perspectiva de su ámbito material de funciones, que existen razones fundadas para proceder en tal sentido.
Informes
La norma se regula de forma específica la presentación, contenido, exposición y publicación de los tres tipos de informes a presentar por el síndico de Greuges: anuales (referido al ejercicio inmediatamente anterior, a presentar ante las Corts Valencianes en el plazo de sesenta días a contar desde el inicio del segundo periodo ordinario anual de sesiones), especiales (que podrán presentarse ante las Corts Valencianes, a lo largo de los periodos ordinarios de sesiones, con carácter monográfico, abordando el estado de la protección y defensa de los derechos y libertades de los valencianos en un ámbito material determinado) y extraordinarios (que podrán presentarse ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico de Greuges o ante la Diputación Permanente cuando la gravedad de unos hechos o de una situación de urgencia lo aconseje, referido a la protección y la defensa de los derechos y libertades de determinados colectivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad.
Relaciones institucionales y de colaboración
La ley se ocupa de las relaciones institucionales y de cooperación del síndico de Greuges, tanto con las Corts Valencianes (mediante comparecencias a instancias de ambos), como con otras instituciones y organismos de la Generalitat como la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, al Defensor del Pueblo Europeo y a las instituciones similares al Síndic de Greuges en otras comunidades autónomas, así como a las que ejerzan funciones asimilables en el ámbito de la Administración local o en el de las universidades valencianas, y a las instituciones internacionales como la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI).
Promoción, difusión y divulgación de las actividades de la institución
La norma pretende hacer más visible el trabajo que desempeña el síndico de Greuges. En este sentido, se ocupa de la proyección exterior de las actuaciones que lleve a cabo, informando al conjunto de la ciudadanía de los resultados alcanzados durante sus investigaciones, así como de las conclusiones extraídas durante los procesos de elaboración de los diferentes tipos de informes; de las campañas institucionales de promoción; de la difusión y divulgación de sus trabajos; y de la colaboración de los medios públicos de comunicación de la Comunitat Valenciana con el síndico de Greuges para divulgar la naturaleza de su trabajo y el resultado de sus investigaciones.
Organización y el régimen interno del Síndic de Greuges
Corresponde al síndico de Greuges elaborar y aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento de la institución, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional, podrá adoptar cuantas resoluciones e instrucciones internas estime oportunas para interpretar el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución y garantizar su adecuado cumplimiento, las cuales se harán públicas a través de la página web de la institución.
Por otra parte, la norma incluye una mención sucinta a la Secretaría General y a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, y se refiere al régimen económico y presupuestario de la institución y a los medios personales y materiales con los que puede contar, señalando que el personal que se encuentre al servicio del síndico de Greuges tendrá la consideración de personal al servicio de las Corts Valencianes, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria de aquella.
Modificaciones legislativas
- Queda derogada la Ley 11/1988, de 26 de diciembre (LA LEY 231/1989), del Síndico de Agravios.
- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma se aprobará y publicará el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. En el plazo de tres meses a partir de la aprobación de dicho Reglamento se aprobará y publicará la nueva relación de puestos de trabajo de la institución. Y en plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma el síndico o síndica de Greuges aprobará el Código de buen gobierno del Síndic de Greuges.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Entra en vigor el 30 de abril de 2021, a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Las disposiciones de la norma se aplicarán, desde el momento de su entrada en vigor, al síndico o síndica de Greuges, adjunto y adjunta que se encuentren en el ejercicio del mandato.
Por otra parte, los procedimientos de queja iniciados, de oficio o a instancia de parte con anterioridad a su entrada continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de acordarse su inicio.
Hasta que se apruebe y entre en vigor el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges, al que hace referencia la disposición final segunda, seguirá siendo aplicable, en todo lo que no se oponga a la norma, el texto aprobado mediante la Resolución 126/III, de 21 de septiembre de 1993, de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.