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Consulta Vinculante V0109-21, 28 de Enero de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 120/2021)

La arrendataria de un inmueble destinado a centro sanitario, que dispone de varios consultorios o despachos que se alquilan a psicólogos y logopedas para que reciban a sus pacientes, y que además recibe de la arrendadora otros servicios tales como limpieza, telefonía e internet, luz, calefacción, citación telefónica de pacientes, material terapéutico y de oficina, u otros constituye un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios.

Exceden del concepto de arrendamiento pues su finalidad consiste en dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria -material y personal- para que pueda desarrollar su actividad.

Siendo esta la configuración que debe darse al contrato, los rendimientos que se satisfagan por el alquiler no están sometidos a retención.

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