Consulta Vinculante V0093-21, de 27 de Enero de 2021, de la SG de de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 105/2021)
Vuelve a consultarse a la DGT sobre la tributación de la constitución de una Junta de Compensación. En principio, tal acto no implica transmisión patrimonial alguna, por lo escaparía de tributación de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. Tampoco estaría sujeto por la modalidad de operaciones societarias, salvo que la Junta realizase cualquier actividad lucrativa.
La duda entonces surge respecto a la consideración valuable o no del contenido de la escritura. Debe tenerse en cuenta que la mera constitución de una Junta no reviste ese carácter de valuable y además tampoco se inscribe en el Registro de la Propiedad, aun cuando sea inscribible en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Ahora bien, pese a no cumplir los requisitos, no por ello se establece con carácter general que tales actos no están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
La DGT deja abierta la puerta a la tributación por la cuota variable del documento notarial, en función de las circunstancias concretas concurrentes en cada caso y que pudieran modificar la naturaleza o valuable y no inscribible de la escritura en cuestión.