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La Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha adoptado un Acuerdo, publicado mediante Resolución de 5 de marzo de 2021 (LA LEY 7063/2021), en relación con las discrepancias suscitadas entre ambas administraciones acerca del Decreto-Ley 3/2020, de 28 de febrero (LA LEY 2751/2020), de medidas urgentes en materia de vivienda, aprobado hace poco más de un año por el Gobierno balear y convalidado por el Parlamento regional.

El texto del Acuerdo, que trata de evitar que recaiga una eventual declaración de inconstitucionalidad sobre varios artículos de la norma, comprende seis puntos, entre los que cabe destacar el relativo a la posible fijación por parte de la Administración del precio de adquisición de inmuebles cuando ejercita su derecho de tanteo o retracto en las transmisiones entre grandes tenedores, así como el que se refiere a la eventual sanción a los grandes tenedores de vivienda que inician un procedimiento judicial y han visto rechazada su preceptiva oferta de alquiler social.

No habrá sanciones en caso de rechazo de ofertas de alquiler social

Por lo que se refiere a las discrepancias en relación con el apartado 7 de la disposición adicional tercera del referido Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero (LA LEY 2751/2020), que introdujo el apartado 3 del artículo 26 bis de la Ley 5/2018, de 19 de junio (LA LEY 10398/2018), de vivienda de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para modificar la redacción del precepto a fin de aclarar que, una vez verificada la situación de especial vulnerabilidad y formulada la oferta de alquiler social, si los afectados la rechazan, el demandante no será sancionado administrativamente si inicia el procedimiento judicial.

Este artículo 26 bis de la Ley 5/2018 impuso a los grandes tenedores de vivienda la obligación de ofrecer a los afectados en situación de especial vulnerabilidad una propuesta de alquiler social, antes de adquirir una vivienda como consecuencia de una dación en pago o de la imposibilidad por parte del prestatario de devolver un préstamo hipotecario.

Fijación por la Administración del precio de adquisición de inmuebles

En relación con las discrepancias sobre el apartado 9 de la disposición adicional tercera del Decreto ley 3/2020 (LA LEY 2751/2020), que introdujo el artículo 26 quater de la Ley 5/2018 (LA LEY 10398/2018), relativo a los derechos de tanteo y retracto a favor de la comunidad autónoma en las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales, Baleares se compromete igualmente a modificar el apartado 2, letra e) (LA LEY 10398/2018) de este último precepto, a fin de eliminar la referencia a la posible fijación, por parte de la Administración, del precio y condiciones de adquisición del inmueble. Se establecerá que el derecho de retracto se ejercerá siempre por el mismo precio y en las mismas condiciones de adquisición en que efectivamente se haya producido la transmisión.

En su redacción actual, la mencionada letra e) dispone que la Administración, examinadas las condiciones físicas del inmueble, en su caso, y las circunstancias y condiciones que sean precisas, deberá fijar el correspondiente precio y las condiciones de adquisición.

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