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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 223/2021, 18 Feb. Rec. 7889/2019 (LA LEY 4797/2021)

La actividad de calentamiento o la cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado, en los puntos de venta en establecimientos que ya tributan, dada su actividad, en los epígrafes 647.3 o 647.4 -comercio al por menor de productos alimenticios, en función de la superficie del local-, no es equiparable a la fabricación de pan a los efectos de su encuadramiento en el epígrafe 644.2 de las Tarifas del IAE, porque forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación, encuadrable en otros epígrafes.

El innovador concepto comercial del “bake off”, o cocción o calentado final de un pan ya elaborado a falta de esa preparado final para el consumo, no es a la noción de fabricación como proceso productivo completo.

La fabricación por la que el Ayuntamiento santanderino hace tributar, con carácter añadido a las cuotas satisfechas por la actividad en general, referida al pan, como proceso industrial o artesanal, no supone la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta.

Justifica el Supremo su razonamiento en que es frecuente que el pan, en el mismo estado en que se adquiere de los proveedores puede ser vendido directamente al consumidor, sea particular o un establecimiento de hostelería, pues el horneado final no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados, ni de complejos procesos, ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores; dicho de otro modo, la venta solo queda mediada por el horneado si el adquirente así lo requiere, por lo que sería inadecuado reputar la venta como integrante de una actividad distinta de la ya fue objeto de una integración previa.

Explica la sentencia que una actividad es la mezcla los ingredientes, realización de la masa, peso y forma, congelación envasado y venta; y otra la de ultimar este proceso previo mediante la cocción del producto precocido en hornos adecuados a ello.

Por ello fue correcta la decisión de la instancia de anular la inclusión en el epígrafe de fabricación de pan 644.2, respecto a los supermercados que ya están incluidos en los epígrafes 647.2 o 647.3, porque la actividad de calentamiento o la cocción final, mediante horneado, en los puntos de venta de los productos de panadería, precocidos y congelados, no encaja en el concepto de fabricación de pan.

Y concluye el Supremo confirmando la tesis de la instancia, que la fabricación es el proceso de confección o elaboración de un producto a partir de la combinación de sus componentes especialmente en serie y por medios mecánicos, y el horneo del pan, ya sea congelado o precocido, como fase final e inmediatamente anterior a su venta, no supone proceso alguno de transformación.

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