Consulta de 14 de Diciembre de 2020, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 3709/2020)
El afectado por una estafa por phishing
, que entregó una importante cantidad del dinero a quien se suplantó en la identidad del concesionario vendedor del vehículo que iba a adquirir, podrá computar como pérdida patrimonial en Renta la cantidad sustraída. Para ello deberá acreditar suficientemente la realidad de la estafa.
En caso de que se inicie un procedimiento judicial penal, habrá que estar al resultado del mismo, en tanto podría recuperar todo o parte del dinero sustraído. En el supuesto, el afectado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Penal de Bilbao que terminó con el sobreseimiento provisional, por no poderse avanzar en la averiguación de los hechos y en la identificación del autor. Estas circunstancias no impiden que se declare la pérdida en la declaración de la Renta, pues el contribuyente podrá utilizar todos los medios de prueba a su alcance para demostrar la pérdida, pudiendo aportar la denuncia, las resoluciones judiciales, la documentación bancaria y cualquier otra que pudiera estimar oportuna, que deberán ser valoradas por los órganos de gestión e inspección.
A estos efectos, el importe de la pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general del IRPF, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 65 de la Norma Foral del Impuesto.