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Consulta Vinculante V0238-21, de 10 de Febrero de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 260/2021)

Una asociación española que engloba y representa al colectivo de cirujanos plásticos, que realiza intervenciones quirúrgicas en el marco de la cirugía plástica, realiza servicios no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Solo son servicios exentos los de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Las intervenciones quirúrgicas de carácter estético derivadas de una enfermedad, lesión o defecto físico congénito también están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que cumplan todos los requisitos previstos en la norma.

Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 21 por ciento, los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido, ya actúe directamente o por medio de una sociedad mercantil, consistentes en servicios de operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.

Se debe analizar en cada caso y valorar si se cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente para que una determinada intervención quirúrgica de carácter estético pueda quedar exenta del Impuesto.

Para que la asistencia médica esté exenta se deben cumplir dos requisitos, que se trate de asistencia médica y que ésta sea prestada por personas que posean la capacitación profesional exigida.

Conforme a la doctrina del TJUE, las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos si pueden quedar exentas cuando tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, necesiten una intervención de naturaleza estética, pero si como enfermedad se toma la posible afectación psicológica, para que se aplique la exención no es suficiente con la percepción subjetiva del paciente, sino que es necesario que esta apreciación tenga carácter médico, y debe basarse en constataciones de tal carácter realizadas por personal cualificado al efecto y que pueden influir en la calificación de la operación realizada.

Por todo ello, la DGT insiste en que se debe analizar la particularidad que puede revestir cada intervención, para determinar la naturaleza de la intervención o tratamiento de forma individualizada, caso por caso, sirviendo para ello por ejemplo los informes y el historial médicos, informes psicológicos, pruebas de imagen, médicas, diagnósticas, etc. y cualquier otro elemento probatorio que el profesional estime que justifica la exención de la intervención quirúrgica o tratamiento.

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