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El nuevo art. 47.bis del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015), constituye un hito esencial en la historia de la Administración Pública, a la vez que un difícil reto para un sector público que, a la fecha, no ha logrado, con carácter general, interiorizar las ventajas y eficiencia del sistema de teletrabajo, ni tampoco confiar plenamente en el mismo.

Esta nueva regulación abre interrogantes como:

  • ¿El desempeño del teletrabajo debe continuar midiéndose con el «registro horario» o mediante la evaluación del cumplimiento por objetivos?
  • ¿Quién puede teletrabajar en el sector público y qué puestos de trabajo admiten dicha modalidad de desempeño?
  • ¿Puede la Administración establecer sistemas mixtos de trabajo?
  • No tengo wifi en casa y debo teletrabajar. ¿Debe proporcionarme mi entidad la instalación necesaria para ello?.
  • ¿Es compatible el desempeño de un puesto de atención al público con el régimen de teletrabajo?
  • Ante la profusión y dispersión normativa durante la pandemia ¿sigue siendo el teletrabajo la forma «preferente»?
  • En el caso de que el Ayuntamiento no apueste decididamente por la modalidad no presencial, ¿cómo podemos exigirla?
  • ¿Puede un empleado público municipal disfrutar de teletrabajo si su Entidad no tiene aprobado un Reglamento regulador del mismo?
  • ¿Puede un empleado público municipal disfrutar de teletrabajo si su Ayuntamiento no tiene aprobado un Reglamento regulador del mismo?
  • ¿Puede la Entidad grabar las reuniones telemáticas internas en las que intervienen empleados públicos?

Encuentra las respuestas a estas dudas y otras en este práctico especial.

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