El nuevo art. 47.bis del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015), constituye un hito esencial en la historia de la Administración Pública, a la vez que un difícil reto para un sector público que, a la fecha, no ha logrado, con carácter general, interiorizar las ventajas y eficiencia del sistema de teletrabajo, ni tampoco confiar plenamente en el mismo.
Esta nueva regulación abre interrogantes como:
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