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Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021), por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal" (BOE 13-04-2021).

Resolución de 8 de abril de 2021 (LA LEY 7535/2021), del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración (BOE 13-04-2021).

Materias afectadas:

  • Procedimiento de Gestión Tributaria.
  • Medidas contra la evasión y el fraude fiscal.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Medidas contra la evasión y el fraude fiscal.

Fecha de entrada en vigor y efectos:

Con la aprobación de las estas dos nuevas disposiciones se completa la transposición al ordenamiento tributario español de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (LA LEY 9049/2018) , que modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011), por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, realizada de forma secuencial y jerárquica mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26272/2020), que incorporó a la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta, y el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril (LA LEY 6918/2021), por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, creando una nueva subsección 5.ª en la sección 2.ª del capítulo V del título II, sobre obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

En el siguiente cuadro se indican los rasgos más característicos de los modelos de declaración y de comunicación aprobados.

Modelo 234. Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

(arts. 1 a 6 (LA LEY 7534/2021) y anexo I Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021))

Contenido

Mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011 (LA LEY 4088/2011).

La Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener:

- Identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados, incluido su nombre, fecha y lugar de nacimiento (en el caso de una persona física), residencia fiscal, domicilio, NIF y, en su caso, las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado.

- Información pormenorizada sobre las señas distintivas concurrentes.

- Número de referencia asignado al mecanismo por la Administración tributaria ante la que se haya declarado por primera vez.

- Resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que incluirá los datos del mecanismo con transcendencia tributaria.

- Referencia a la denominación por la que se le conozca comúnmente y descripción en términos abstractos de las actividades económicas o mecanismos pertinentes, que no dé lugar a la revelación de un secreto tecnológico, científico, industrial, comercial, profesional, organizativo o financiero, o a la de una información cuya revelación sea contraria al interés público.

- Fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información y fecha de nacimiento de la obligación de información.

- Información pormenorizada de las disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

- Valor en euros del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo sujeto a información; es decir, el resultado producido, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal.

- Determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de los intermediarios que intervengan en el mecanismo objeto de declaración, así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

- Determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.

El detalle completo de los datos que deben consignarse en la declaración se encuentra en el Anexo I de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021).

Obligados

Intermediarios:

- Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.

- Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

Obligados tributarios interesados:

- Cualquier persona o entidad a cuya disposición se haya puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos siempre que no exista intermediario obligado a la presentación de la declaración.

- Cuando exista más de un obligado tributario interesado, se efectuará por la persona o entidad que acordó con el intermediario el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o, en su defecto, el que gestione la ejecución de dicho mecanismo.

Plazo de presentación

Treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación, que se entenderá como:

- El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución, es decir, cuando el intermediario transmita y el obligado tributario interesado adquiera de forma definitiva el servicio que ha determinado la consideración del primero como intermediario.

- El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información sea ejecutable, es decir, cuando esté en condiciones de ser ejecutado por el obligado tributario interesado.

- El momento en que se haya realizado la primera fase de ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, es decir, cuando se ponga en práctica generando algún efecto jurídico o económico.

Notas:

- Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración del 14 de abril al 13 de mayo de 2021.

- Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el 13 de abril de 2021, deberán declararse del 14 de abril al 13 de mayo de 2021.

Forma, condiciones y procedimiento de presentación

- Vía telemática a través de Internet.

- Deberá presentarse el mensaje informático con la declaración de información ajustada al contenido del anexo I de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021).

- Han de observarse las condiciones y procedimiento regulados en los artículos 16 (LA LEY 18832/2013) y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013).

- Se exime de la obligación de generación previa de un fichero con la declaración a transmitir y de la devolución en pantalla por parte de la AEAT de los datos de registro de tipo 1.

- Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada, debiéndose realizar, por parte del obligado, las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación.

- Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.

(arts. 7 a 12 (LA LEY 7534/2021) y anexo II Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021))

Contenido

Declaración trimestral de actualización de los datos de los mecanismos transfronterizos comercializables siempre que hayan sido declarados con anterioridad como mecanismo transfronterizo.

En la declaración deberán constar los siguientes datos:

- Identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mecanismo en la primera declaración.

- Identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados.

- Fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación, así como la fecha de puesta a disposición del mecanismo comercializable.

- Determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de los intermediarios que intervengan en el mecanismo objeto de declaración, así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

- Determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.

El detalle completo de los datos que deben consignarse en la declaración se encuentra en el Anexo II de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021).

Obligados

Intermediarios fiscales, respecto de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado:

- Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.

- Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

Plazo de presentación

En el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.

Notas:

- La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse entre el 14 de abril y el 13 de mayo de 2021.

Forma, condiciones y procedimiento de presentación

- Vía telemática a través de Internet.

- Deberá presentarse el mensaje informático con la declaración de información ajustada al contenido del anexo II de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021).

- Han de observarse las condiciones y procedimiento regulados en los artículos 16 (LA LEY 18832/2013) y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013).

- Se exime de la obligación de generación previa de un fichero con la declaración a transmitir y de la devolución en pantalla por parte de la AEAT de los datos de registro de tipo 1.

- Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada, debiéndose realizar, por parte del obligado, las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación.

- Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

(arts. 13 a 18 (LA LEY 7534/2021), y anexo III Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021))

Contenido

Información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria.

La Declaración de información de la utilización en España de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener los siguientes datos:

- Identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados.

- Identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mecanismo en la primera declaración.

- Fecha en la que se ha utilizado el mecanismo transfronterizo.

- Cualquier dato que hubiera sido modificado en la utilización del mecanismo respecto de los que se hubieran contenido en la declaración originaria del mismo.

- Valor en euros del efecto fiscal derivado del mecanismo en el año al que se refiere la declaración.

Tendrá la consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido en España, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal.

El detalle completo de los datos que deben consignarse en la declaración se encuentra en el Anexo III de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021).

Nota:

La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir del 14 de abril de 2021.

Obligados

Personas o entidades que hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra los siguientes criterios de conexión:

- Que el obligado tributario interesado sea residente fiscal en España.

- Que el obligado tributario interesado tenga un establecimiento permanente situado en España que se beneficie del mecanismo.

- Que el obligado tributario interesado perciba rentas o genere beneficios en España estando el mecanismo relacionado con dichas rentas o beneficios.

- Que obligado tributario interesado realice una actividad en España estando el mecanismo incluido dentro de dicha actividad.

Plazo de presentación

Durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Nota:

La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir del 14 de abril de 2021.

Forma, condiciones y procedimiento de presentación

- Vía telemática a través de Internet.

- Deberá presentarse el mensaje informático con la declaración de información ajustada al contenido del anexo III de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (LA LEY 7534/2021).

- Han de observarse las condiciones y procedimiento regulados en los artículos 16 (LA LEY 18832/2013) y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013).

- Se exime de la obligación de generación previa de un fichero con la declaración a transmitir y de la devolución en pantalla por parte de la AEAT de los datos de registro de tipo 1.

- Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada, debiéndose realizar, por parte del obligado, las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación.

- Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.

(apartado primero Resolución de 8 de abril de 2021 (LA LEY 7535/2021))

- Aplicable a aquellos intermediarios que no estén obligados a presentar la declaración ya que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional, salvo autorización del obligado tributario interesado.

- El intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado.

- Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario eximido deberá remitirla a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.

- Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato diferente.

Modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios.

(apartado segundo Resolución de 8 de abril de 2021 (LA LEY 7535/2021))

- Aplicable a aquellos intermediarios que no estén obligados a presentar la declaración cuando existiendo varios intermediarios la declaración haya sido presentada por uno de ellos.

- El intermediario eximido deberá conservar prueba fehaciente de que la declaración ha sido presentada conforme a las reglas legalmente aplicables por otros intermediarios obligados.

- El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación.

- Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario eximido deberá remitirla a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.

- Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato diferente.

Modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados.

(apartado tercero Resolución de 8 de abril de 2021 (LA LEY 7535/2021))

- Aplicable al obligado tributario interesado que estando obligado a presentar la declaración quede exento de la obligación si prueba que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.

- El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación.

- Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario eximido deberá remitirla a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.

- Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato diferente.

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