La Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2021 (LA LEY 7807/2021), lleva a cabo la adaptación de algunos protocolos y el ajuste de los requisitos técnicos de cara a una comunicación bidireccional eficaz y eficiente, permitiendo de esta manera una reducción de plazos en los procedimientos y la incorporación de la representación gráfica de los inmuebles a los instrumentos públicos.
El informe de validación gráfica georreferenciado alternativa (IVGA), obtenido en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (SEC), se configura como el elemento fundamental, que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA) para poder ser incorporadas a la cartografía catastral, siendo condición indispensable en el proceso de coherencia entre la información del Catastro, el instrumento público y el Registro de la Propiedad.
Incorporación de representaciones gráficas a instrumentos públicos.
El notario ante el que se formalice un negocio jurídico que tenga por objeto un bien inmueble solicitará de los otorgantes que le manifiesten si la descripción que contiene la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble se corresponde con la realidad física del mismo en el momento de su otorgamiento.
Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral coincide con la realidad física, el notario rectificará la literaria del título por la que resulte de la certificación catastral descriptiva y gráfica, y se incorporará ésta como representación gráfica del inmueble que completa la descripción literaria, con lo que se entenderá que la información documental y gráfica del inmueble son coherentes.
Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral no coincide con la realidad física, se seguirá el procedimiento de subsanación de discrepancias gráficas, mediante una representación gráfica georreferenciada alternativa, acompañado de un informe de validación gráfica alternativo positivo, aportado por el interesado, ejerciendo su derecho a la rectificación de la representación catastral o a la mejora de la precisión métrica.
Si los otorgantes manifiestan su voluntad de no iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias, el notario lo hará constar en el instrumento público en el que formalice el negocio. No obstante, a instancia del interesado, se podrá iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias en cualquier momento posterior.
En el caso de que se deba incorporar a un instrumento público una representación gráfica georreferenciada alternativa, deberá adjuntarse a éste el informe de validación gráfica georreferenciada alternativa. La comunicación al Catastro se realizará con la remisión del Código Seguro de Verificación (CSV), contenido en el mencionado informe de validación gráfica, al efecto de su incorporación, a través del correspondiente procedimiento establecido en la normativa catastral.
Margen de tolerancia gráfica e identidad gráfica
Con el fin de facilitar la coherencia entre la información catastral y la del instrumento público, se prevén unos márgenes de tolerancia gráfica, que permitirán contrastar las representaciones gráficas catastrales con las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas, cuya finalidad es el establecimiento del concepto de identidad gráfica.
Tendrá operatividad en los supuestos de discrepancias geométricas que se detecten, tanto en las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas al contrastar la delimitación resultante del levantamiento topográfico realizado por un técnico competente con la delimitación catastral, como en las representaciones gráficas catastrales al contrastarlas con los recintos obtenidos de forma indiciaria en las ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea u otras cartografías oficiales que delimiten dominio público, al objeto de apreciar la concurrencia del concepto de identidad gráfica.
En los casos de giro y/o desplazamiento el margen de tolerancia sólo se aplicará a los siguientes supuestos:
- Giros y/o desplazamiento de la cartografía catastral: se han de corregir por el correspondiente procedimiento de rectificación previsto en la normativa catastral, ajustando masivamente toda el área o sector afectado
- Combinación de giros y/o desplazamientos con discrepancias de geometría: cuando se aprecie simultáneamente un giro y/o desplazamiento y una discrepancia gráfica, primero se realizará el ajuste del giro y/o desplazamiento de la cartografía, para aplicar a continuación el criterio de identidad gráfica.
Tratándose de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas, los notarios dispondrán de una herramienta técnica que les permitirá comprobar si la representación alternativa y la catastral se encuentran dentro de tal margen de tolerancia a efectos de apreciar su identidad gráfica
Modificación física de las parcelas.
Cuando se formalice una modificación física de una parcela o conjunto de estas (agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones), que respete la geometría catastral del perímetro del conjunto de ellas, mediante una representación gráfica georreferenciada alternativa, el notario comunicará por medios telemáticos al Catastro dichas operaciones para que proceda a la modificación de la representación gráfica, mediante la remisión de la siguiente documentación:
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– La referencia catastral de la finca o fincas objeto de la modificación física.
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– El Código Seguro de Verificación (CSV) del informe de validación gráfica alternativo.
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– La fecha y el número de protocolo del instrumento autorizado.
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– La copia simple electrónica del instrumento autorizado.
Finalmente, prevé el establecimiento de unos servicios por parte del Catastro que permitirán la obtención de certificados de parcelas sometidas al régimen de propiedad horizontal, de los informes catastrales de ubicación de las construcciones y de las nuevas referencias catastrales en los casos de escrituras de obra nueva y división horizontal.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el 15 de abril de 2021, día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los desarrollos necesarios para la aplicación práctica de la presente Resolución mediante la elaboración de un Documento de especificaciones técnicas para garantizar las comunicaciones entre los notarios y la Dirección General del Catastro y un Protocolo interno de buenas prácticas para facilitar una gestión armonizada de los expedientes de coordinación, entrarán en vigor a medida que se elaboren o implementen los servicios y comunicaciones correspondientes, y sin perjuicio de los plazos máximos establecidos de seis meses desde la publicación.