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Consulta Vinculante V0426-21, de 26 de Febrero de 2021, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 441/2021)

Se cuestionan cuales son las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en el IVA respecto a una adquisición de material a una empresa del Reino Unido en diciembre de 2020 cuyo transporte está pendiente de pasar la aduana en la frontera británica en 2021. 

La compra tuvo lugar en diciembre de 2020 y el transporte de los materiales se presume que se ha iniciado antes del 31 de diciembre de 2020, - lo que no obstante deberá probarse-. El hecho de que el Impuesto se devengue en 2021 no impide que pueda aplicarse el régimen previsto para las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Debe recordarse a estos efectos que el Acuerdo de Retirada de la UE contemplaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se ha continuado aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. Finalizado este período transitorio el 31 de diciembre de 2020, desde esa fecha, la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (LA LEY 11857/2006), relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha dejado de ser aplicable en el Reino Unido que, desde ese momento, debe ser considerado, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un país tercero, quedando, los movimientos de mercancías entre cualquier Estado miembro y el Reino Unido, sujetos a las formalidades aduaneras previstas en la normativa correspondiente.

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