Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 289/2021, 1. Mar Rec. 102/2019 (LA LEY 11827/2021)
Interpreta el Supremo el Acuerdo suscrito entre los representantes legales de los trabajadores y Renfe, en relación a la necesidad de que el personal que se integre en los equipos de asistencia técnica e intervención en línea deba estar en posesión del permiso de conducir y en condiciones de hacerlo cuando se encuentre en situación de guardia localizable.
El sindicato demandante entiende que los trabajadores que sean adscritos a dichos equipos de forma obligatoria, - ante la ausencia de voluntarios-, no están obligados a poner a disposición de la empresa su permiso de conducción de vehículos, ni a explicitar las razones de su negativa, tesis ésta con la que no está de acuerdo la Sala, porque para que un trabajador pueda ser adscrito a los equipos, es requisito necesario estar en posesión de permiso de conducir, ya que precisamente está entre sus funciones la conducción de vehículos para transportar personal y útiles hasta el lugar de intervención.
No es necesario distinguir entre la adscripción voluntaria o la forzosa por falta de voluntarios porque en ambos casos es necesaria la tenencia de permiso de conducir, requisito necesario para poder integrarse en estos equipos.
Para la Sala, basta con la literalidad del acuerdo para sustentar este criterio interpretativo que funciona en dos direcciones: impide que la empresa designe obligatoriamente a quien le conste que no tiene permiso de conducir; e impide al trabajador designado negarse, sin causa justificada, cuando conste que es poseedor del permiso.
Asimismo, el empleado que se encuentre en situación de guardia de localización -por adscripción voluntaria o por adscripción obligatoria- debe encontrarse en circunstancias personales adecuadas para poder conducir, en los términos que exige la legislación vigente. Esto no constituye una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador ya que es una proyección de los deberes de diligencia y buena fe contractual que exige el art. 5.1 a) ET (LA LEY 16117/2015).
La sentencia desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato y declara que todos los trabajadores adscritos al servicio de asistencia técnica e intervención en línea de Renfe, ya sea la adscripción voluntaria u obligatoria, están obligados a poner a disposición de la empresa su permiso de conducir vehículos y están obligados a manifestar las razones personales que tengan para no hacerlo, sin que con ello se vulnere su intimidad.