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El Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) (LA LEY 8246/2021) para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión, constituye un mecanismo complementario de los procedimientos administrativos y judiciales, y compatible con la legislación vigente, que coadyuva a procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LA LEY 6072/2010), y demás normativa publicitaria que resulte de aplicación.

El procedimiento selectivo de verificación previa (Copy advice®) de los mensajes publicitarios televisivos fue creado en 2002 con el objetivo de reforzar la autorregulación del sector y facilitar la detección y corrección preventivas de la publicidad eventualmente ilícita de la televisión, actuando AUTOCONTROL como órgano de consulta independiente y con reconocida solvencia técnica para los operadores de televisión.

Compromisos de las partes.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su acción de fomento de la corregulación publicitaria, reconoce la utilidad del sistema de autorregulación de la publicidad televisiva, sin que ello suponga, ni pueda suponer, perjuicio o menoscabo alguno de sus competencias, en particular, de inspección, control y sanción sobre los servicios de comunicación audiovisual.

Si un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva recibiera requerimiento o comunicación administrativa de la CNMC en relación con una comunicación comercial audiovisual cuya versión final cuente con informe previo (Copy Advice®) positivo de AUTOCONTROL, podrá poner en conocimiento de la CNMC el contenido de ese informe. La CNMC podrá tomar en consideración que las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas cuenten con un informe previo positivo de AUTOCONTROL, siempre que se hubieran sujetado a dicho informe previo, informe que, en su caso, podrá ser incorporado al correspondiente procedimiento administrativo.

AUTOCONTROL mantendrá informada regularmente a la CNMC de cuantas decisiones adopte el Jurado de la Publicidad por reclamaciones presentadas en relación a comunicaciones comerciales audiovisuales difundidas en televisión, facilitándole copia de las mismas, que, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente. Asimismo, asume, para su aplicación en materia publicitaria, el contenido de los criterios orientadores para la adecuada clasificación horaria de los contenidos televisivos, establecidos en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, en la medida en que pueda afectar a las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas por estos operadores.

AUTOCONTROL informará mensualmente a la CNMC sobre su actividad de control previo voluntario de la publicidad. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de la CNMC, AUTOCONTROL pondrá a su disposición los informes de consulta previa positivos (Copy advice® positivos) que hubiera emitido sobre comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas.

Protección de la infancia

Recibida una reclamación en el marco del Acuerdo para el fomento de la autorregulación de los contenidos televisivos e infancia, y en relación a comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas por los operadores de TV adheridos al mismo, AUTOCONTROL procederá a su tramitación y resolución conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento del Jurado de la Publicidad. Una vez concluido el procedimiento, AUTOCONTROL informará a las partes afectadas, a la CNMC y a los operadores de televisión adheridos, enviando en su caso la correspondiente documentación y, conforme a su Reglamento, lo publicará en la revista, web u otros medios de AUTOCONTROL.

Vigencia y publicidad.

El presente Acuerdo se formaliza el 7 de abril de 2021, día de su firma y su duración será de 2 años, no obstante, cualquiera de las partes podrá poner fin anticipadamente, previa denuncia, notificando a la otra parte de tal circunstancia con al menos tres meses de antelación. Únicamente resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

El convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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