I.
Marco legal
Los permisos retribuidos son días en los que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada sin que se le pueda descontar la parte del sueldo correspondiente y sin que tenga que recuperar este tiempo disfrutado.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores los regula en el artículo 37.3 (LA LEY 16117/2015), que en su apartado b), recoge la existencia de un permiso de «dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».
Con los permisos se trata de conciliar el trabajo con una circunstancia extraordinaria que puede dificultar su cumplimiento. Su disfrute requiere el previo aviso al empresario cuya antelación dependerá de las circunstancias de cada supuesto concreto, salvo que la imprevisibilidad de las mismas lo impida.
II.
Supuesto de hecho
La demandante prestaba servicios para la empresa Clece S.A. con antigüedad reconocida de 1 de diciembre de 1978 y categoría profesional de limpiadora.
A un familiar suyo de primer grado le fue practicada una intervención quirúrgica sin hospitalización el día 9 de abril de 2015 y a la demandante le concedieron como permiso retribuido los días 9 y 10 de abril ya que los días 11 y 12 los tenía programados en el calendario laboral como días de descanso semanal.
El día 7 de junio de 2014 la trabajadora presentó escrito a la empresa en el que solicitaba el disfrute de dos días, correspondientes al 11 y 12 de abril, al haber coincidido estos días de permiso retribuido con los días de descanso semanal.
La empresa denegó la solicitud alegando que no procedía compensación por los días 11 y 12 de abril, por quedar fuera de lo regulado en el Convenio Colectivo que le es de aplicación y por el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
La actora sostenía que tiene derecho a los cuatro días de permiso retribuido y pide que se le reconozca el disfrute de dos días libres en compensación por los días 11 y 12 de abril.
Ante la negativa, la trabajadora interpuso demanda en el Juzgado de lo Social que le dio la razón, por lo que la empresa Clece S.A. presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid que lo estimó, por lo que la representación legal de la trabajadora presentó el recurso de casación para la unificación de doctrina que se analiza a continuación.
III.
Razones de la doctrina judicial sentada al caso
La cuestión suscitada en el recurso se centra en decidir si los días de permiso o licencia retribuida, han de ser necesariamente días laborables o pueden ser compensados cuando coincidan con el descanso semanal.
Para el Alto Tribunal los permisos no son identificables a los tiempos de descanso o a las vacaciones que constituyen tiempo de libre disposición para el trabajador durante los cuales puede desarrollar actividades absolutamente ajenas al trabajo y que tienen su razón de ser en el derecho al descanso que resulta ser consustancial a la propia actividad laboral. Así, el artículo 40.2 CE (LA LEY 2500/1978) encarga a los poderes públicos que garanticen el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
Los permisos, en cambio, no anudan su finalidad con el derecho al descanso, sino que están conectados a la causa que los provoca por lo que entroncan con objetivos diversos que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral, que la norma legal o convencional entiende necesaria en determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas. Por ello, el permiso sólo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste.
El disfrute del permiso sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo
Así, el disfrute del permiso sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente no tendría sentido la ausencia del trabajo y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.
Y es que, los permisos retribuidos son permisos finalistas, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que deben disfrutarse en días laborables, con excepción del permiso por matrimonio, cuyo hecho causante se computa cuando el matrimonio se realiza en día laborable, pero se activa al primer día siguiente hábil, cuando se celebra en día no laborable y los días de permiso so naturales.
IV.
La sentencia del TS de 14 de enero de 2021
La sentencia (LA LEY 211/2021)determina si los días de permiso o licencia retribuida, referidos en el convenio colectivo de aplicación han de ser necesariamente días laborables o pueden ser compensados cuando coinciden con el descanso semanal.
Y lo que determina el Alto Tribunal siguiendo para ello sus sentencias de 17 de marzo de 2020 (LA LEY 41698/2020), de 9 de julio de 2020 (LA LEY 109198/2020), de 29 de septiembre de 2020 (LA LEY 131857/2020) es que los permisos deben disfrutarse en día hábil, ya que como señala la sentencia de 11 de marzo de 2020 (LA LEY 45593/2020) el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues, de lo contrario, carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo. Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario, como sucede en el caso del permiso por matrimonio.
Y es que, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable, festivo o día establecido en día laborable en el calendario, la finalidad y la propia esencia del permiso hace que se tengan que iniciar al siguiente día laborable inmediato.
Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora, casa la sentencia del TSJ Madrid y declara que el permiso retribuido se computa en días hábiles.