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Consulta Vinculante V0408-21, de 25 de Febrero de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 424/2021)

Se enfrenta la DGT en esta consulta a la situación de un contribuyente que en 2020 ha tenido tres pagadores de rendimientos del trabajo, entre ellos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le ha abonado la prestación por desempleo por estar incluido en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), y que parte de ella ha tenido que ser reintegrada en 2021 pues se la siguieron pagando una vez reincorporado a su puesto de trabajo.

Por tanto, el contribuyente obtuvo, por un error del Organismo pagador, ciertos rendimientos del trabajo indebidos en el ejercicio 2020. Precisamente por ser indebidos, no son exigibles, de ahí que no deban tener reflejo en la declaración del IRPF, siendo indiferente a estos efectos, el momento en que se realice la devolución al SEPE.

En cuanto a la obligación de presentar declaración, no se está obligado a presentar declaración del IRPF si no se superan los límites - 22.000 o, en su caso, 14.000 euros anuales- y para el cálculo de estos límites no se pueden tener en cuenta los importes indebidamente percibidos y que procede reintegrar (en este caso ya reintegrados) al SEPE.

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