Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 131/2021, 9 Mar. Recurso 5108/2017 (LA LEY 8821/2021)
Presentada demanda de declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario suscrito por las partes y condena a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de tal cláusula, la cuestión que se plantea es si procede imponer a la demandada las costas procesales de primera instancia, pese a que se allanó a la demanda, pues antes de la presentación de esta fue requerida para que anulase la cláusula suelo y devolviese las cantidades cobradas de forma indebida.
El art. 395.1 de la LEC (LA LEY 58/2000) establece: "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago…"
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que, dadas las circunstancias que concurren en el caso de autos, no procede condenar al Banco demandado al pago de las costas ya que no existió un requerimiento extrajudicial apto para evitar el litigio, pues era prácticamente imposible que en el lapso de tiempo tan breve (6 días) que medió entre el requerimiento y la presentación de la demanda, la entidad requerida pudiera localizar los préstamos, analizar su documentación, acceder a eliminar las cláusulas suelo, calcular las cantidades indebidamente cobradas y reintegrarlas a los veintiséis prestatarios clientes del abogado que formuló la reclamación.
El requerimiento que determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accede a satisfacer lo que se le exige (y que conlleva su condena en costas aunque posteriormente se allane a la demanda) es aquel que es apto para evitar el litigio, porque da a la requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formula, de modo que, si no lo hace, pone al consumidor en la necesidad de acudir a los tribunales para desvincularse de la cláusula abusiva y conseguir la reversión de sus efectos. Y no es apto para evitar el litigio un requerimiento masivo, por estar referido a una pluralidad de relaciones jurídicas mantenidas con personas distintas, que no deja un plazo razonable al requerido para atender a la pretensión de los requirentes.
Por tanto, concluye el Alto Tribunal, el requerimiento practicado no era apto para determinar la mala fe en el requerido posteriormente allanado.