La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 62/2021, de 21 de abril (LA LEY 8559/2021), mediante el que regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales. La agilización de procedimientos administrativos que permite este modo de fiscalización, aplicado hasta ahora a sectores muy limitados, podrá aplicarse ahora con carácter general en la región.
El Decreto 75/1989, de 6 de julio (LA LEY 3848/1989), por el que se regula la aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003), implantó la modalidad de fiscalización previa limitada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, haciendo uso, para ello, de la habilitación incluida en el artículo 95 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003), que también se recogió en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (LA LEY 308/1991), reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Fiscalización previa limitada o de requisitos esenciales
Sucesivas órdenes extendieron dicha modalidad de fiscalización a diversas categorías de expedientes administrativos, de tal modo que actualmente en el ámbito de la Comunidad la modalidad de fiscalización previa limitada o de requisitos esenciales está siendo aplicada en materia de dependencia, en el control previo del Servicio Madrileño de Salud y en los gastos de personal de centros docentes públicos no universitarios.
Entiende el Gobierno regional que la agilización de procedimientos administrativos que permite esta modalidad de fiscalización previa aconseja desarrollar el marco normativo necesario para su aplicación con carácter general en la Comunidad de Madrid.
Instrumento Europeo de Recuperación
La crisis provocada por la pandemia de coronavirus ha dado lugar a la aprobación del Instrumento Europeo de Recuperación y en esa misma línea el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre (LA LEY 26471/2020), aprobó determinadas medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La gestión de estos fondos europeos exigirá una ejecución en plazos muy breves, circunstancia que, en opinión del Gobierno de la Comunidad de Madrid aconseja simplificar los procedimientos administrativos y agilizar los plazos de tramitación. En este marco, la fiscalización previa de requisitos esenciales como modalidad de control previo de los expedientes de gasto vinculados a los citados fondos europeos, puede convertirse en uno de dichos instrumentos de agilización.
Marco normativo regulador de la modalidad de control previo
El artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (LA LEY 308/1991), establece que el Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que la intervención previa se limite a comprobar los extremos indicados en el propio artículo así como aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el propio Consejo de Gobierno, sin que esta modalidad de control previo pueda aplicarse a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
Para garantizar la adecuada gestión de los créditos, esa Ley establece que esta modalidad de control se complementará, según establezca el Consejo de Gobierno, con un control financiero permanente o con una fiscalización plena posterior.
El nuevo Decreto establece las líneas generales del procedimiento de fiscalización previa de requisitos esenciales y concreta los requisitos mínimos comunes a cualquier tipo de expediente administrativo que deberán ser verificados en el ejercicio de esta modalidad de fiscalización previa, así como la tipología de expedientes susceptibles de ser sometidos a la misma, atribuyendo al titular de la consejería competente en materia de Hacienda la fijación de aquellos otros requerimientos que deban ser objeto de revisión en el desarrollo de la fiscalización.
Expedientes sometidos a la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales
Así, el Decreto establece que podrán ser objeto de control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos esenciales, los expedientes de contratación administrativa y encargos a medios propios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017); los expedientes de personal; los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración; los expedientes de expropiaciones; los de negocios patrimoniales; los de subvenciones; de convenios administrativos; de prestaciones sociales y asistenciales; de devolución de ingresos indebidos y de operaciones extrapresupuestarias.
También se establece expresamente que el proceso de implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales deberá iniciarse con los expedientes administrativos relativos a la ejecución de proyectos y actividades del Instrumento Europeo de Recuperación y restantes fondos europeos vinculados al mismo.
Derogación normativa
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
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a) Decreto 210/1995, de 27 de julio (LA LEY 5482/1995), por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid.
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b) Orden de 9 de marzo de 2011 (LA LEY 5535/2011), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General.
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c) Artículo 2 del Decreto 153/2000, de 29 de junio (LA LEY 7590/2000), por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria.
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d) Letras a) y b) y el inciso "con las excepciones previstas en el apartado anterior" de la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril (LA LEY 3597/2008), del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
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e) Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.
El artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio (LA LEY 5482/1995), y las restantes normas que se derogan mantendrán su vigencia hasta el momento en que por orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, se determine, para los expedientes incluidos en dichas normas, la puesta en funcionamiento de la fiscalización previa de requisitos esenciales.
Entrada en vigor
El Decreto 62/2021, de 21 de abril (LA LEY 8559/2021), entra en vigor el 23 de abril de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.