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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 22 Mar. 2021. Rec. 5596/2021 (LA LEY 12436/2021)

La expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF (LA LEY 11503/2006), no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, y por ello, no dan derecho a la exención.

Esta doctrina parte de la premisa de el artículo 7.p) LIRPF (LA LEY 11503/2006) exige como requisito que la prestación de trabajo de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria, y en el caso, surge la duda porque la Sala de instancia considera que no existe prueba de que mediante la actuación del administrador se haya beneficiado a la entidad no residente, al margen de la actividad de dirección y control propia de toda entidad matriz, y de ello concluye la sentencia recurrida que no resulta acreditado uno de los requisitos que exige la jurisprudencia para el reconocimiento de la exención.

Sobre esta cuestión, el Supremo considera que la expresión "trabajos" utilizada en el precepto no se extiende a las actividades propias de la participación en Consejos de Administración; esto es, la expresión "trabajos" debe entenderse limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria.

Además, aprovecha la Sala para, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada el Abogado del Estado, a aclarar su reciente doctrina contenida en las sentencias de 21 de septiembre y 20 de octubre de 2020 y 4 de febrero de 2021, en relación a la imposición, o no, de sanciones en caso de simulación a fin de determinar si, estimada la existencia de un acto o negocio simulado, a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT es procedente, en todo caso, aplicar la sanción o, por el contrario, es invocable la excepción del artículo 179 LGT que excluye la responsabilidad por infracción tributaria en aquellos casos en los que el obligado tributario aduce una interpretación razonable de la norma, ante la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares.

Para la Sala, acreditada la existencia de "actos o negocios simulados", procede la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa.

Trasladando esta doctrina al supuesto de autos, asumida por la sentencia impugnada una simulación relativa, es contradictorio sostener, al mismo tiempo, que su conducta, puede ampararse en el artículo 179.2, d) LGT. La simulación, por su propia naturaleza, es siempre dolosa, y ello obliga a rechazar la alegación relativa a la interpretación razonable de la norma.

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