Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión, de 19 de abril de 2021 (LA LEY 8643/2021), por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491 (LA LEY 4744/2020), relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DOUEL 23-04-2021).
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Materias afectadas:
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• Franquicias a la importación.
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• Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Fechas de efectos: De 30-01-2020 a 31-12-2021.
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Prórroga de la franquicia y la exención
La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 (LA LEY 4744/2020) suspendió durante un periodo de 6 meses (del 30 de enero al 31 de julio) los derechos de aduana y el IVA sobre la importación de productos sanitarios y equipos de protección personal procedentes de países de fuera del bloque, con el objetivo de facilitar el flujo de estos equipos hacia la UE.
Dicha medida ha sido ampliada por sucesivas Decisiones, la Decisión (UE) 2020/1101 (LA LEY 13268/2020), amplió la suspensión por 3 meses más, hasta el 31 de octubre de 2020 y la Decisión (UE) 2020/1573 (LA LEY 20280/2020), lo hizo hasta el 30 de abril de 2021. Por último, la Decisión (UE) 2021/660 (LA LEY 8643/2021), publicada el 23 de abril de 2021, vuelve a ampliar hasta 31 de diciembre de 2021, la suspensión de los derechos de aduana y el IVA sobre la importación de productos sanitarios.
Expone la Comisión que las importaciones efectuadas han sido beneficiosas a la hora de facilitar a las organizaciones estatales o a las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros el acceso a los equipos médicos y de protección individual necesarios que escasean (la medida, en concreto, se aplica por ejemplo a mascarillas, equipos de prueba de Coronavirus, respiradores y otros equipos médicos).
Así, desde 30 de enero hasta 31 de diciembre de 2021, se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 (LA LEY 21737/2009), y con exención IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE (LA LEY 19620/2009), las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:
a) Que se destinen a uno de los usos siguientes:
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• Su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad,
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• Su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c).
b) Que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75 (LA LEY 21737/2009), 78 (LA LEY 21737/2009), 79 (LA LEY 21737/2009) y 80 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 (LA LEY 21737/2009) y en los artículos 52 (LA LEY 19620/2009), 55 (LA LEY 19620/2009), 56 (LA LEY 19620/2009) y 57 de la Directiva 2009/132/CE (LA LEY 19620/2009);
c) Que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.
2. Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2.1.a) Reglamento (CE) n.º 1186/2009 (LA LEY 21737/2009), y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2.1.a) Directiva 2009/132 (LA LEY 19620/2009), las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
Prórroga de las notificaciones
Por otro lado, para permitir una notificación adecuada por los Estados miembros de las obligaciones derivadas de la Decisión (UE) 2020/491 (LA LEY 4744/2020), la Decisión (UE) 2020/1101 (LA LEY 13268/2020), amplió el plazo previsto en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/491 (LA LEY 4744/2020), hasta el 31 de diciembre de 2020 (en la Decisión de abril se preveía hasta el 30 de noviembre de 2020). La Decisión (UE) 2020/1573 (LA LEY 20280/2020), publicada en octubre, amplió también dicha prórroga hasta 31 de agosto de 2021 (hasta el 30 de abril de 2021 en el caso del Reino Unido).
En consecuencia, la presente Decisión (UE) 2021/660 (LA LEY 8643/2021), también modifica dicho plazo, indicando que los Estados miembros realizarán dicha comunicación a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2022.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2021 (salvo Reino Unido que podrá hacerlo hasta 30 de abril de 2021) lo siguiente:
a) Una lista de las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);
b) Información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1;
c) Las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78 (LA LEY 21737/2009), 79 (LA LEY 21737/2009) y 80 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 (LA LEY 21737/2009) y los artículos 55 (LA LEY 19620/2009), 56 (LA LEY 19620/2009) y 57 de la Directiva 2009/132/CE (LA LEY 19620/2009) en relación con las mercancías que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.