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Las criptomonedas, los tokens, el blockchain y el Fintech son términos que han llegado para quedarse. Y para ello, los servicios financieros electrónicos necesitan de una legislación que regule el negocio de las criptodivisas, una norma que impulse la innovación pero que, al mismo tiempo, proteja a los inversores. Sobre todo ello se ha hablado en la mesa redonda sobre criptoactivos organizada por la Universidad Pablo de Olavide, dentro del proyecto de investigación que dirigen el Doctor Agustín Madrid Parra y el Doctor Joaquín José Noval Lamas.

Moisés Barrio, Letrado del Consejo de Estado, Doctor y Profesor en Derecho y abogado, ha sido el encargado de inaugurar la jornada con una ponencia titulada «Consideración general sobre criptoactivos y sus clases». Barrio, que recientemente ha publicado «Criptoactivos. Retos y desafíos normativos» (Wolters Kluwer, 2021), ha asegurado que las criptofinanzas han conseguido desarrollarse gracias al principio de neutralidad de Internet, es decir, «que su diseño no discrimina ni contenidos ni aplicaciones». Ha recordado que, allá por el año 92, «pensábamos que Internet solo lo usaríamos las empresas tecnológicas para compartir información entre nosotros y distribuir software. Fue un error, estábamos ante un nuevo mundo en el que pronto empezaría a esbozarse el comercio electrónico».

Para Barrio, las criptomonedas son «solo la punta del iceberg del ecosistema Fintech, es decir, aquellas empresas que usan las tecnologías para ofrecer productos financieros, como los servicios de pago, asesoramientos, inversiones, plataformas de financiación». Además, ha hecho hincapié en que «no todas las empresas del sector Fintech son startups que usan analíticas de datos, Inteligencia Artificial, Blockchain o ciberseguridad. Hay que reconocer y recordar a las entidades tradicionales que están en proceso de transformación». Y sobre ello, ha admitido que la fiebre de las criptomonedas «va a desbaratar algunos mecanismos actuales y fomentar la incorporación de elementos nuevos, como la infraestructura, los actores, los emisores de este tipo de activos, los mineros, los exchanges o los proveedores de pago. En un sistema rico con nuevas oportunidades de negocio».

Durante su intervención, el Letrado ha insistido en diferenciar dos tipos de criptodivisas: «una criptomoneda es un criptoactivo destinado a funcionar como una moneda y su objetivo es funcionar como alternativa a una moneda de curso legal, aunque por el momento no tienen un subyacente físico que les respalde ni un reconocimiento lega que las reconozca como dinero». En cambio, los tokens o fichas son «la representación digital protegida de bienes digitales o servicios. Son la representación de un derecho de acceso a bien o servicio. Existen utility tokens, que son no financieros; y security tokens, con carácter financiero y que dan capacidad de participar en activos de una empresa».

Barrio ha ofrecido las primeras pinceladas de MiCA (Markets in Crypto-Assests, en inglés), una propuesta de reglamento europeo de la Comisión Europea en relación con los mercados de criptoactivos. Su objetivo es crear seguridad jurídica y proteger al consumidor y al inversor. Se centra en aquellos criptoactivos que estén considerados por la normativa como dinero electrónico o activos digitales dentro de la Unión Europea. Ha señalado que MiCA muestra «hacia donde se encamina la legislación en la Unión Europea. Son unas medidas que están causando debate en un mercado joven y sin regulación. Va a permitir, por ejemplo, la entrada de entidades como bancos porque ofrece seguridad jurídica y suaviza los riesgos de los criptoactivos».

Si volvemos a España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya trabaja en el borrador de una circular que buscar controlar la publicidad y la emisión de operaciones de criptoactivos «porque no siempre están dentro de la regulación vigente», ha explicado Barrio. Para finalizar, ha querido reflexionar sobre lo expuesto, apuntando a que «todo este nuevo mundo desafía conceptos del derecho mercantil. Es la primera vez que el regulador se plantea la incorporación y representación de derechos crediticios en un registro sin intermediarios ni registrador central».

Moisés Barrio: [La fiebre de las criptomonedas] «va a desbaratar algunos mecanismos actuales y fomentar la incorporación de elementos nuevos, como la infraestructura, los actores, los emisores de este tipo de activos, los mineros, los exchanges o los proveedores de pago. En un sistema rico con nuevas oportunidades de negocio»

El futuro de las fichas de dinero electrónico

Agustín Madrid Parra, Catedrático de Derecho Mercantil por la Universidad Pablo de Olavide ha puesto voz a su ponencia sobre «Fichas de dinero electrónico, hacia el antiguo dinero digital». En ella ha desarrollado en mayor profundidad esa futura directriz MiCA que ya nos adelantaba Moisés Barrio. De acuerdo con Madrid Parra, este proyecto busca «regular lo no regulado. Es decir, todo aquello que no sea instrumento financiero o dinero electrónico». Por tanto, se centraría en los utility tokens, que pueden emitirse sin necesidad de autorización, únicamente se requiere una simple notificación a la autoridad nacional competente de la emisión y de su libro blanco. También en los asset-referenced tokens, es decir, aquellos que sirven de medio de intercambio y pretenden mantener un valor estable —al estar referenciado a varias monedas fiduciarias- de uno o varios productos básicos. En tercer lugar, en las fichas de dinero electrónico o e-money token: criptoactivos que se utilizan como medio de intercambio y que pretenden mantener el valor al estar denominado en unidades de una moneda fiduciaria.

Sobre la emisión de esas fichas de dinero electrónico, Madrid Parra ha apuntado a que en MiCA «se suscribirá a dos tipos de entidades: de crédito o de dinero electrónico. Además, se impone la publicación de un documento informativo con notificación al supervisor nacional». En relación con la responsabilidad de los emisores, no podrán «incumplir con sus obligaciones de información o proporcionar una información incompleta, parcial, engañosa o no clara. El reclamante habrá de probar que la deficiente información es causa de perjurio». Dicha información ha de recoger «una descripción de la emisión, si hay admisión a una plataforma de negociación, una descripción de los derechos y obligaciones, información sobre la tecnología utilizada, etcétera».

El Doctor Madrid Parra ha destacado la importancia de que MiCA recoja el derecho de reembolso: «en el dinero electrónico se aplica el régimen de reembolso establecido en el contrato de emisión celebrado entre el emisor y el titular del dinero electrónico. Su talón de Aquiles ha sido la no reutilización del dinero electrónico. En el caso de las dichas de dinero electrónico, están prohibidas aquellas que no contemplen este régimen y se establece el derecho al reembolso inmediato y a la par». Y ha añadido que los e-money tokens «son un instrumento monetario, no financiero de inversión. Por tanto, no hay intereses». Para poner punto final a su intervención reflexionaba así: «¿Estamos ante una creación ex novo? Lo estaremos si estos tokens representan un crédito; no lo estaremos si se limitan a ser un cambio de soporte».

Agustín Madrid Parra: MiCA busca regular lo no regulado. Es decir, todo aquello que no sea instrumento financiero o dinero electrónico

Ethereum, un cambio de paradigma

El tercer ponente de la mesa redonda ha sido Eduardo Fernández Corrales, Site Reliability Engineer en Heroku, que nos ha acercado su punto de vista a través de su ponencia «Criptoactivos: dinero programable en la Internet del Valor». Hemos podido conocer su experiencia trabajando en Ethereum, una plataforma digital que emplea la tecnología blockchain y permite expandir su uso a un gran número de aplicaciones. Ether, su criptomoneda nativa, es la segunda más fuerte del mercado, por detrás de Bitcoin. Nos ha contado que «al principio, las aplicaciones de Internet intentaban simular cosas que ya existían, como el correo electrónico. Después ya vimos las utilidades propias de Internet. Nos ha proporcionado la expansión barata y fácil de datos. Lo que falta en esa infraestructura es lo que proporciona Ethereum, una capa que nos posibilite acceso al valor o al dinero. A diferencia de Internet, el dinero ha de ser escaso y difícil de acceder, al menos, si no es mío».

Tradicionalmente, en el sistema financiero, basado en el valor del oro, los bancos centrales se iban a apoyando en otros bancos, en los negocios y en las personas y «cada capa tenía que pedir permiso a la anterior para operar. En Ethereum como red no necesito permiso para operar, solo un ordenador y conexión a Internet. La tesis es que el ether, nuestro token nativo, es capaz de ser un activo que cumple con tres características: da capital, es consumible y transformable y es reserva de valor».

Sobre la regulación de los criptoactivos ha advertido que «hablamos de una tecnología totalmente nueva. Intentar equipararla o hacer algo similar a lo que ya tenemos es peliagudo y los reguladores van a tener muchos problemas».

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