TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia 33/2021, 26 Ene. Rec. 525/2020 (LA LEY 8945/2021)
No existe desfase entre la entrega de la carta de despido y la efectiva puesta a disposición de la indemnización por despido, cuando el medio de pago utilizado es un cheque, - aunque sea pagadero días después-, porque el cheque es pagadero a la vista, y puede cobrarse en el mismo momento en el que se presente.
El cheque se entrega conjuntamente con la carta de despido, pero a priori no podía hacerse efectivo hasta días después, porque especificaba una fecha de cobro aplazado, aunque esta mención no anula que sea un medio de pago pagadero a la vista, y por ende, no impide tener por cumplido el requisito de la "entrega simultánea" a la carta de despido.
El cheque es un medio de pago que siempre es pagadero a la vista, aunque en él se indique una fecha de pago aplazado; y precisamente esta característica de ser pagadero “a la vista” es lo que permite al trabajador disponer de la cantidad a la que legalmente tenga derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita de despido y el cheque.
Por tanto, el cheque entregado con la carta de despido, pero con fecha de cobro el día en que se hace efectiva la extinción del contrato, es un documento hábil para producir el “pago simultáneo”. El artículo 134 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LA LEY 1837/1985) no deja lugar a dudas cuando dispone que el cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.
En suma, ese aparente desfase entre fechas no existe porque el cheque se puede cobrar desde el mismo momento en que se presente en la entidad bancaria.