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Consulta Vinculante V0767-21, de 31 de Marzo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 809/2021)

Una sociedad desplaza al extranjero a parte de sus empleados, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras. Como consecuencia de las medidas adoptadas en cada país para prevenir contagios por COVID-19, en muchos países se impone una cuarentena obligatoria de un cierto número de días que debe cumplirse con carácter previo a la realización del trabajo encomendado.

La cuestión radica en resolver si los rendimientos que percibe el trabajador en esos días en los que debe permanecer en cuarentena por imperativo legal computan como rentas exentas.

En la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF (LA LEY 11503/2006) deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”

Por ello, las retribuciones que perciben los trabajadores durante ese periodo de reclusión computa como rendimiento exento.

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