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Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 137/2021, 11 Mar. Recurso 1751/2017 (LA LEY 11490/2021)

El demandante reclama a la demandada, empresa que gestiona apuestas por internet relacionadas con eventos deportivos, el cumplimiento del contrato de apuesta y el abono del importe correspondiente a las apuestas ganadas.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Pontevedra la estimó y condenó a la casa de apuestas al pago de la suma reclamada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandada, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la del Juzgado.

La casa de apuestas anuló las apuestas efectuadas, después de celebrarse el evento deportivo, porque había detectado un error en el cálculo de la cuota ofertada.

La sentencia de casación considera que la conducta desarrollada por el demandante al realizar apuestas, aprovechándose de que con este error en la determinación de la cuota la probabilidad de acierto era muy alta, a primera vista no constituye un acto contrario a la buena fe, ni un abuso de derecho, pues se trata de un acto de perfeccionamiento de un contrato de apuestas, a la vista de las condiciones ofrecidas por la empresa de apuestas.

Ahora bien, lo que sí estima relevante para apreciar la concurrencia de un abuso de derecho es el volumen de apuestas realizadas (78 apuestas en menos de cuatro días, por un importe total de 684,38 euro) y la desproporción existente entre el riesgo asumido y el beneficio obtenido (2.773.164 euros) en el marco de un contrato aleatorio en el que el error al ofertar la cuota garantizaba el éxito de la apuesta.

Esta conducta del apostante, de realizar apuestas masivas al percatarse del error de cálculo realizado por la empresa, revela, por su desproporción, el ánimo de aprovecharse al máximo de dicho error informático que, de alguna manera, desvirtúa la aleatoriedad del contrato por ser la probabilidad de acierto de aproximadamente un 90%.

Para la Sala no es necesario que el resultado de la apuesta fuera en todo caso seguro, esto es, que no hubiera margen de desacierto, pues cuando este es muy reducido, alrededor del 10%, una apuesta masiva, por un mero cálculo de probabilidades, asegura en la práctica el éxito de la apuesta.

En consecuencia, la realización de algunas apuestas, con el consiguiente beneficio, no supondría calificar el comportamiento del apostante de contrario a la buena fe. Por el contrario, lo es el desproporcionado volumen de apuestas realizadas en tan corto periodo de tiempo, aprovechando el error que eliminaba prácticamente la aleatoriedad y le aseguraba el acierto, desnaturalizando la esencia del contrato aleatorio (la apuesta) que, conforme al art. 1790 CC (LA LEY 1/1889), consiste en la suerte y la incertidumbre.

Es esa magnitud y desproporción la que pone de manifiesto que esta forma de apostar constituye un abuso que el derecho no puede amparar.

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