Ley 3/2021 (LA LEY 10348/2021), de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (LA LEY 14927/2013)
(BOCL 08-05-2021) |
Materias afectadas:
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• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Fecha de entrada en vigor: 09-05-2021 |
La
Ley 3/2021, de 3 de mayo (LA LEY 10348/2021)
tiene como objetivo principal reducir el coste fiscal derivado de las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre cónyuges, descendientes y ascendientes, con la finalidad de ayudar al relevo intergeneracional empresarial y al emprendimiento:
— en las transmisiones lucrativas «mortis causa», se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo por una familia no sea objeto de una nueva imposición.
— en las transmisiones lucrativas «inter vivos», se pretende favorecer la transmisión de bienes y derechos entre familiares directos, para que la ayuda económica llegue en vida a las familias.
Con las modificaciones introducidas por la
Ley 3/2021 (LA LEY 10348/2021)
en el
Texto Refundido (LA LEY 14927/2013) de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (LA LEY 14927/2013) se llegará a la práctica eliminación del ISD para los familiares directos.
Sucesiones. Nuevo art. 17.bis del TR: bonificación del 99 % de la cuota íntegra en adquisiciones «mortis causa» (art. 1)
Se añade un nuevo art. 17.bis en el Texto Refundido, estableciendo una bonificación del 99 % de la cuota íntegra del ISD en aquellas adquisiciones lucrativas «mortis causa» y cantidades percibidas de seguros de vida, que realice el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes.
Donaciones. Nuevo art. 20.bis del TR: bonificación del 99 % de la cuota íntegra en adquisiciones «inter vivos» (art. 2)
Se añade un nuevo art. 20.bis en el Texto Refundido, estableciendo una bonificación del 99 % de la cuota íntegra del ISD en aquellas adquisiciones lucrativas «inter vivos» formalizadas en documento público, que realice el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, debiéndose justificar y hacer constar su origen cuando la donación sea en metálico.