Cargando. Por favor, espere

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 314/2021, 15 Abr. Recurso 1883/2020 (LA LEY 24274/2021)

El Tribunal Supremo confirma la condena a un padre que ayudó y posibilitó a su hijo de ocho años conducir su vehículo mientras le grababa.

El padre del menor es cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial. Colaboró activamente con actos eficaces, “ejecutivos de despliegue”, los denomina la Sala, para conseguir la conducción sin permiso por su hijo, e incluso le grabó haciéndolo.

Permitió a su hijo menor conducir un vehículo de alquiler por una avenida que era un estacionamiento de marina civil, pero abierta a todos los usuarios, dando el menor varias vueltas mientras el acusado le grababa desde el exterior del vehículo.

Fue el padre quien facilitó el uso del vehículo, que no hubiera sido materialmente posible sin su intervención, ya que fue el que alquiló el vehículo para su utilización durante el intervalo temporal en el que tuvieron lugar los hechos.

Distinto hubiera sido si el menor hubiera llevado a cabo una conducta ilícita con desconocimiento del padre sustrayéndole las llaves, por ejemplo, lo que no sería punible para este último; pero en el caso, es el padre quien propicia con su acción, ya que fue él quien le lleva al lugar donde el menor se pone el frente del volante, y es él quien le graba, demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal.

No se trata de un descuido, o de una omisión del deber de vigilancia del padre respecto del menor, sino que se trata de una acción coadyuvante a que el menor actúe como lo hizo, conduciendo un vehículo de motor sin permiso de conducir.

Subraya la sentencia que no es admisible que el padre pretenda escudarse en que el menor es no imputable para ligar su reclamada falta de responsabilidad penal al menor. La conducta es típica y antijurídica para él en calidad de cooperador necesario al haber sido decisiva su actuación a la consecución de la conducción típica del menor.

Para el Supremo, se cuenta con un dato muy relevante, la irresponsabilidad del padre, que no puede sancionarse solo como una mera infracción administrativa, ya que existe un componente de individualización que le hace ser responsable penal, dada la menor edad del hijo y el reproche, no solo social, sino penal que la grave ejecución del hecho lleva consigo.

En los casos en los que se produce la colaboración de un "tercero" para que otra persona conduzca sin permiso de una forma activa y participativa, como aquí ocurrió, y no por mero descuido, no puede negarse que se trata de una cooperación necesaria en el tipo penal del art. 384.2 CP. (LA LEY 3996/1995)

La responsabilidad penal del padre es absoluta, no solo por haber descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino por haberle ayudado a ello; llevó a cabo una conducta activa de forma mediata a la ejecución del delito y sin que la irresponsabilidad penal del menor, por su minoría de edad, pueda invocarse como un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir sin permiso de conducir, quedando exento responsabilidad penal, porque se trata de una acción típica y antijurídica.

Scroll