Consulta Vinculante V0604-21, de 16 de Marzo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 650/2021)
Si en un local el arrendatario hace obras de acondicionamiento, que quedaran en beneficio de la propiedad, y el arrendador las conmuta con la renta de los primeros meses del alquiler en el IRPF, las obras realizadas por el arrendatario equivalen a la renta y como tales tienen la calificación de rendimiento de capital inmobiliario que deben imputarse por el arrendador al periodo impositivo en que se produzca la entrega de las mismas, esto es, al periodo impositivo en el que dichas obras revertirán en el propietario, una vez finalizado el contrato.
En el IVA, y en cuanto a la tributación del arrendamiento durante el periodo de carencia, se está ante operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso por tratarse de autoconsumos de servicios.
El arrendador debe repercutir a la parte arrendataria el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los meses de carencia en los que no se satisface la renta pactada por el arrendamiento, fijándose en este caso la base imponible el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes, esto es, el importe de los gastos de las obras de adecuación que han acordado realizar en el local objeto de consulta.
El Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará cuando resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Esto es, cuando resulten exigibles las rentas monetarias que debe satisfacer el arrendatario durante el periodo de vigencia del contrato.