Consulta Vinculante V0675-21, de 23 de Marzo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 719/2021)
Un contribuyente que ejerce la actividad de "transporte por auto-taxis", determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y que se ve afectado por las restricciones de movilidad por COVID19 al haber dispuesto el Ayuntamiento paradas obligatorias a las licencias, deberá excluir del cómputo de días de actividad los siguientes períodos:
- En el primer semestre de 2020, los días en que estuvo declarado el estado de alarma (desde el 14 de marzo al 20 de junio, es decir, 99 días), y ello aunque la actividad económica se hubiese ejercido efectivamente.
- En el segundo semestre de 2020, los días en que el ejercicio se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID19.
- Y en todo caso, y además de los períodos anteriores, los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada, entre los que no se incluirán los días de vacaciones y de descanso semanal. Entre estos días, se computarán los días que la actividad se haya visto afectada por las medidas del Ayuntamiento en cuestión, siempre que los mismos no se encuentren afectados por las anteriores reglas.